La Xunta convoca las ayudas individuales a emigrantes en situación de necesidad que ascienden a 2,1 millones de euros

El plazo de solicitud finaliza el próximo 3 de mayo

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica en su edición del viernes 24 de marzo la convocatoria de las ayudas económicas individuales a residentes en el exterior para el año 2017, de la Secretaría Xeral da Emigración, cuyo objetivo es paliar las necesidades básicas de alrededor de ocho mil familias gallegas del exterior, cada año, en lo que se refiere a la subsistencia y atención socio sanitaria de aquellas en situación económica más delicada.

El plazo para realizar la correspondiente solicitud se inicia el sábado 25 de marzo y finaliza el próximo 3 de mayo de 2017. Se trata de la principal inversión que realiza el departamento que dirige Antonio Rodríguez Miranda, el más relevante en el aspecto de dotación económica y también de importancia social. La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a los emigrantes de origen gallego, y a determinados familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de alta precariedad económica.

Estas ayudas, de pago único cada año, resultan fundamentales en muchos casos para el mantenimiento de las condiciones de vida de los gallegos de la diáspora.

El grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades y sus tratamientos, los ingresos económicos y la edad del solicitante, así como las cargas familiares, son los criterios básicos de valoración. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para la subsistencia, y cumplir los requisitos de necesidad estipulados en de cada tipo de ayuda.

Siete tipos

La convocatoria abarca siete tipos de ayuda. Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedad; las segundas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante; las terceras por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas por invalidez o enfermedad permanente; las quintas por cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.