La oposición pide a la Xunta que rechace la nueva regulación de la asistencia sanitaria a quienes se trasladan fuera del país

El Parlamento no aprobó la iniciativa y el PP defendió que quienes regresen a España tienen garantizada esa cobertura

La Comisión de Sanidade, Política Social e Emprego del Parlamento de Galicia rechazó el jueves 20 de marzo la proposición no de ley presentada por Alternativa Galega de Esquerda (AGE) por la que se instaba a la Xunta a que realice las gestiones oportunas para “evitar la pérdida de cobertura sanitaria para aquella ciudadanía que tenga que estar más de tres meses fuera del España dentro del plazo de un año natural”.

Tanto PSdeG como BNG apoyaron la iniciativa al considerar que la medida produce un gran perjuicio a quienes tienen que emigrar para mejorar sus condiciones de vida. Por su parte, el PP mostró su rechazo a la iniciativa y argumentó que la nueva normativa tiene como objetivo evitar que aquellas personas que hayan agotado todas las prestaciones públicas en España y trasladen su residencia a otro país puedan seguir costeando la asistencia sanitaria en dicho país con cargo a España.

El diputado del Grupo Popular Aurelio Núñez Centeno insistió en que “todo español que regrese a España, de manera temporal o definitiva, y no pueda exportar el derecho a la asistencia sanitaria por su país de procedencia al no ser un asegurado de ese país, recuperaría la asistencia sanitaria en España de forma automática, sólo comunicando su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.

Además, recordó que en el caso de los emigrantes gallegos, “disponen de la tarjeta Galicia Salud Exterior, aprobada en el año 2009 y que facilita atención sanitaria cuando residan en países que no tengan convenio bilateral de asistencia sanitaria con España, que les cubre durante el período de estancia temporal en nuestro país”.

El diputado popular dejó claro que “en ningún caso cabe hablar de que existe una supresión del derecho a la asistencia sanitaria: en el caso de desplazamiento temporal de un ciudadano español a Europa, tiene cubierta la asistencia con la tarjeta sanitaria europea o el certificado provisional substitutorio”.