La Junta de Castilla y León modifica las órdenes de ayudas individuales a emigrantes en situación de necesidad y las dirigidas a facilitar el retorno

La Junta de Castilla y León ha modificado varios artículos de las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a emigrantes castellanos y leoneses en situación de necesidad y las ayudas para facilitar el retorno de los emigrantes y su integración social.

Estas modificaciones aparecen publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León del jueves 2 de marzo de 2017.

En ambos casos se explica que “tras varias convocatorias de esta línea de ayudas se considera necesario clarificar algunas cuestiones contenidas en las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de las mismas”. Se indica también que estos cambios se realizan para adecuar la tramitación a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las ayudas individuales los cambios afectan al artículo 4, que establece los requisitos generales de los solicitantes. Se especifica que los beneficiarios deben estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países que se determine en la convocatoria, y que deben estar inscritos como residentes en el registro de matrícula consular, con la antigüedad que se determine en la convocatoria. También se establece como requisito que el solicitante tiene que haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

También se establecen varios cambios de tipo procedimental en los artículos 12 y 13, así como en el artículo 14 en el que se establece la documentación que debe presentar el solicitante de las ayudas. En este caso se añade el certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

El resto de cambios afectan a la instrucción del procedimiento (artículo15) a la notificación por medios electrónicos (artículo 16), a la resolución de las solicitudes (artículo 17) y a una Disposición adicional.

En cuanto a los cambios en las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León se modifica el apartado 3 de la Base Octava y se establece que la propia convocatoria, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, pueda prever el incremento de los créditos destinados a estas ayudas sin que ello suponga una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello.

También se modifica la Base Novena sobre la presentación de las solicitudes y la documentación, adecuándose a lo establecido a nivel de todo el país sobre la utilización de medios electrónicos y a otros aspectos establecidos en la Ley 39/2015.

Además, se añade una nueva Base Décima en la que se establece que las convocatorias podrán prever que puedan resolverse, con cargo a sus créditos presupuestarios, las solicitudes presentadas en las convocatorias inmediatamente anteriores que no hubieran resultado beneficiarias por falta de crédito, las cuales tendrán carácter preferente.

Otros cambios afectan a los medios de notificación (anterior Base Décima y tras este cambio Base Undécima); a la resolución y notificación (ahora Base Decimocuarta) y a la justificación (ahora Base decimoquinta).