El Gobierno del Principado de Asturias publica las nuevas bases del Programa Añoranza

Esta acción tiene como objetivo facilitar el reencuentro de los emigrantes con sus familiares y con la sociedad asturiana

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó el pasado 22 de febrero la Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias.

Este programa tiene por finalidad facilitar a los emigrantes asturianos mayores el reencuentro con sus familiares y la sociedad asturiana, organizando su traslado a Asturias y la estancia en la Comunidad Autónoma.

Podrán ser beneficiarias del Programa las personas emigrantes asturianas mayores de sesenta y cinco años residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico y que carezcan de recursos suficientes.

También las personas emigrantes asturianas menores de sesenta y cinco años residentes en los lugares antes mencionados, siempre y cuando ostenten la condición de pensionistas por causas de invalidez, jubilación o viudedad y/o carezcan de recursos suficientes. En ambos casos, será necesario que no hayan retornado a España en los siguientes plazos: 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años; 18 años si su edad está entre 65 y 80 años, y 45 años si son menores de 65 años.

Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones en especie, puesto que se dirigen a financiar el total de los gastos de alojamiento, pasajes de traslado a Asturias y de regreso a los respectivos países de residencia, transporte, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en el Programa.

Habrá una Comisión de Valoración de las solicitudes según los siguientes criterios: Edad del solicitante (máximo de 50 puntos); tiempo transcurrido sin visitar España (máximo de 50 puntos); en caso de empate, se valorarán los ingresos económicos de la unidad familiar, priorizando a la que posea menor importe de los mismos.

En el caso de quedar plazas sin cubrir, se valorarán según los criterios anteriores, las solicitudes cuyos acompañantes sean descendientes.

Si hubiese solicitantes que, cumpliendo con los requisitos no hubiesen sido seleccionadas por falta de presupuesto, se elaborará una lista de reserva de la que se hará uso cuando alguna de las personas seleccionadas haya presentado su renuncia o le resulte imposible participar en el programa, siempre y cuando hayan comunicado a la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo esta circunstancia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.