La Junta Electoral Central rechaza el recurso de Foro y el PSOE mantiene el escaño que ganó con el voto exterior

La JEC considera que la resolución que instaba a aceptar los sufragios recibidos sin pasar por los consulados es perfectamente válida

Escrutinio del voto exterior en Asturias.

La Junta Electoral Central (JEC) acordó rechazar, con un voto particular, el recurso de Foro contra el escrutinio del voto exterior realizado por la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias al considerar que la resolución de la presidencia de la JEC del pasado 27 de marzo en la que se reiteraban los acuerdos de la propia JEC de 22 de mayo y 20 de noviembre de 2011 por los que se deberían aceptar los votos recibidos directamente en las juntas electorales provinciales sin haber pasado por los consulados es perfectamente válida.

“Dicha resolución fue adoptada cumpliendo los presupuestos establecidos en el artículo 20 de la Loreg. De una parte, la urgencia, puesto que la consulta por la Junta Electoral Provincial de Asturias se realizó el mismo día 27 de marzo y a las 8:00 horas de la mañana del día 28 debía procederse al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, según establece el apartado 10 del artículo 75 de la Loreg. De otra, por la existencia de dos acuerdos anteriores y concordantes de la propia Junta Electoral Central, los de 22 de mayo y 20 de noviembre de 2011, el último de los cuales fue recogido literalmente con una mínima adición consistente en recordar que el procedimiento de voto por correo de los electores residentes en el exterior sigue pendiente del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 12 del referido artículo 75”.

Según la resolución de la JEC, su Presidencia “se limitó a recordar estos acuerdos el último de los cuales se había producido hace cuatro meses, por acuerdo unánime de la Junta Electoral Central y sin que se hubiese producido reclamación alguna contra dicho criterio en ninguno de estos procesos electorales, en los que ha participado la formación recurrente”.

Además, añade que “tampoco se ha producido en estos cuatro meses un cambio de circunstancias como para modificar ese criterio, supuesto que sí hubiera exigido la convocatoria de la Junta Electoral Central”.

Asimismo, desde la JEC indican que este criterio “se ajusta plenamente a una interpretación acorde al principio de proporcionalidad de los requisitos formales del procedimiento de votación de los electores residentes en el exterior que de manera reiterada ha mantenido la Junta Electoral Central, siempre que se cumplan los requisitos que garanticen la identidad del elector y la autenticidad del voto”.

Para la Junta Electoral Central el procedimiento de voto exterior “se ejerce en condiciones no exentas de complejidad y dificultad” y “el principio de interpretación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales aconseja salvar problemas derivados de la lejanía y de la deficiencia de los servicios postales de otros países”.

La JEC reitera que “lo esencial es que queden plenamente salvaguardadas la identidad del elector y la autenticidad del voto” y que dado que Foro basa su recurso en un requisito meramente formal “no resulta posible proceder a su estimación”.

Sobre la posible incidencia de los 332 votos que llegaron directamente a la Junta Electoral de Asturias en el resultado final de los comicios autonómicos la JEC indica que “en este punto solo cabe considerar que ni la formación política recurrente ha acreditado ni los datos del expediente permiten a esta Junta tener constancia de que los votos denunciados hayan podido tener transcendencia en el resultado de la votación en la circunscripción occidental”.

Voto particular

El acuerdo de la JEC del lunes 9 de abril cuenta con el voto particular del vocal de la JEC Juan José González Rivas que alega que debería haberse seguido al pie de la letra lo establecido en la Loreg.