El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el pasado 16 de enero una Orden de la Consejería de Presidencia por la que se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento por lo que dicho plazo en vez de finalizar en enero enero, como estaba fijado inicialmente, finalizará a mediados de marzo.
Además, la misma Orden establece una modificación del artículo 1 de la Orden convocatoria de las ayudas que conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieron ser atendidas con créditos del ejercicio 2014. En concreto señala la nueva redacción del artículo 1 que las subvenciones para las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía “se financiarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a esta finalidad consignada en el ejercicio 2015”.