PSOE y Podemos dan el paso y presentan una proposición de ley en el Congreso que elimina el voto rogado y amplía los plazos

Se enviará una papeleta en blanco para que los electores puedan votar, lo que facilitará el procedimiento / El plazo para el depósito del sufragio en urna pasa de tres a siete días

Gregorio Cámara, Irene Montero, Txema Guijarro y Rafael Simancas presentaron la propuesta en el registro del Congreso.

El Grupo Socialista y el de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentaron el viernes 8 de febrero en el Congreso una propuesta de ley orgánica de reforma del Artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para eliminar el voto rogado. La iniciativa fue presentada por los diputados Irene Montero y Txema Guijarro, de Unidos Podemos, y Rafael Simancas y Gregorio Cámara, del PSOE.

La iniciativa se basa en la propuesta que fue presentada en octubre del año pasado por el PSOE ante la subcomisión para la reforma electoral y que, a su vez, contó para su elaboración con la participación de técnicos de los ministerios de Asuntos Exteriores e Interior y de la Oficina del Censo Electoral.

El texto presentado propone que la Oficina del Censo Electoral vuelva a enviar de oficio a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) la documentación para votar. Y que dicha documentación contenga una papeleta en blanco que será rellenada por el elector manifestando su voto. Esta es una de las principales novedades.

En la exposición de motivos de la proposición de ley orgánica se indica que el uso de la papeleta en blanco permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral puesto que no habrá que esperar a la proclamación definitiva de las candidaturas. Esto facilitará que los electores reciban en plazo su documentación y tengan tiempo para ejercer su derecho al voto.

Además, se da la circunstancia de que este modelo de papeleta es bien conocido por los electores en el extranjero ya que se utilizó en las elecciones municipales hasta 2011 y desde entonces se ha seguido utilizando para el voto de los españoles temporalmente en el extranjero en esos mismos comicios.

Más información

Una de las novedades incluidas en la iniciativa y que no aparecía en el documento inicial presentado por el PSOE y el grupo de trabajo del Gobierno ante la subcomisión es el referido a la ampliación de los medios de información para el elector.

En la nueva redacción del Artículo 75 de la Loreg presentada se indica: “En cada proceso electoral, la administración central y, en su caso, autonómica, creará una o varias páginas web específicas en los portales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior o de las Consejerías correspondientes, y se habilitará un servicio gratuito y permanente de atención telefónica, así como los correos electrónicos de las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas y otro canales que la administración responsable pueda habilitar”.

Para reforzar la información al electoral también se incluyen instrucciones para la cumplimentación de la papeleta en blanco y la dirección de la página web habilitada por la administración correspondiente “en la que figurarán de manera clara las candidaturas concurrentes en los comicios, así como el número de teléfono gratuito al que los electores podrán llamar durante el proceso para formular consultas o aclarar dudas”.

El envío de esta documentación se realizará por correo certificado a partir del decimoctavo día posterior a la convocatoria.

Por otra parte, también se propone ampliar el plazo para depositar el voto en urna que será de una semana completa: entre el octavo y el segundo día anteriores a la jornada de votación, ambos inclusive. Este depósito se podrá realizar tanto en las oficinas y secciones consulares como “en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello”, tal y como ya recoge la redacción actual del Artículo 75 de la Loreg.

El votante deberá identificarse ante el funcionario consular que custodia la urna de la misma manera que hasta ahora: mediante el pasaporte o el DNI, o presentando la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

La iniciativa de PSOE y Podemos propone que quienes deseen enviar el voto por correo lo sigan haciendo como hasta ahora con la única mejora de que no hace falta que lo envíen al consulado correspondiente por correo certificado, servirá por correo ordinario. Además, se explicita que no se podrá enviar más tarde del quinto día anterior al día de la elección. No serán válidos tampoco aquellos sobres recibidos antes de la proclamación de candidaturas (antes del vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria) ni los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo “tendrá el carácter de improrrogable”.

Criterio amplio y flexible en el escrutinio

En el apartado 11 de la nueva redacción del Artículo 75 de la Loreg propuesta por PSOE y Podemos se incluye un párrafo que afecta al escrutinio de los votos del exterior. Se indica que “atendiendo a la particular naturaleza de la papeleta en blanco” las correspondientes juntas electorales “aplicarán un criterio amplio y flexible en la interpretación del sentido del voto de cada elector, validando todas las papeletas en las que sea reconocible la voluntad del votante, más allá de la corrección y/o precisión en la denominación de la candidatura a respaldar en el ámbito geográfico en el que se emite el voto o su ortografía”.

Añade que, salvo en las elecciones al Senado, “en el particular caso de los partidos y coaliciones aliados territorialmente pero que concurren con diferentes denominaciones en distintos ámbitos territoriales, los votos se computarán a favor de la fuerza aliada en la circunscripción correspondiente”.

Por último, se establece la gratuidad del proceso de voto por correo y para ello “se habilitarán apartados de correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las oficinas consulares”.

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