Un total de 46.382 españoles residentes en el extranjero han solicitado el voto para las elecciones autonómicas del próximo 24 de mayo

El plazo para el envío del voto por correo finaliza el 19 de mayo y los días 20, 21 y 22 se puede depositar el sufragio en las urnas que habrá en las oficinas consulares

El martes 19 de mayo finaliza el plazo para que los inscritos en el CERA que vayan a votar en las elecciones autonómicas del próximo 24 de mayo envíen su sufragio a la oficina consular correspondiente.

Ese mismo día la Oficina del Censo Electoral publicó los datos de solicitudes de voto recibidas, que ascienden a esa fecha a 46.382. Se trata de un pobre 5% del total de españoles residentes en el extranjero que pueden votar en estos comicios. Los datos son realmente bajos pues en los comicios de 2011 solicitaron el voto un total de 58.097 personas que supusieron el 8,2% de los 705.781 censados de entonces. Hace cuatro años el número total de votantes fue de 25.719, es decir, el 3,6% de los inscritos en el CERA y menos de la mitad de las solicitudes presentadas.

Por comunidades autónomas el mayor número de solicitudes se recibieron en Madrid, 15.581, seguida de Castilla y León, con 6.605, y la Comunidad Valenciana, con 6.015. En el Principado de Asturias se registraron 3.969 solicitudes mientras que en las Islas Canarias fueron 3.411 y en Aragón 2.353. Con menos de dos mil están Castilla-La Mancha, con 1.899; Murcia, con 1.347; Navarra, con 1.221; Extremadura, con 1.200, y Cantabria, con 1.147. Y con menos de mil, Islas Baleares, 846; La Rioja, 609; Melilla, 105, y Ceuta, 74.

En cuanto a los países de origen desde Francia llegaron 8.659 ‘ruegos del voto’ y de Alemania lo hicieron 5.186. Les siguen Argentina, con 4.344; Reino Unido, con 3.938; Estados Unidos, con 3.476; Suiza, con 2.686 y Bélgica, con 2.428.

Con menos de dos mil están Venezuela, con 1.727; Cuba, con 1.369 e Italia, con 1.115. Sin superar el millar, Chile, 936, Brasil, 900, Uruguay, 762 y Países Bajos, 720.

Las solicitudes de voto presentadas por los españoles residentes temporalmente en el extranjero ascendieron a 7.055. Estas personas también pueden votar en las elecciones municipales que se celebran el mismo 24 de mayo, no así los inscritos en el CERA que solo pueden hacerlo en las autonómicas.

Procedimiento de voto

Hay que recordar que el martes 19 finaliza el plazo para el envío del voto por correo certificado a la oficina consular correspondiente a la dirección de residencia del elector. Los días 20, 21 y 22 las oficinas consulares estarán abiertas para que quienes lo deseen puedan depositar su voto en las urnas instaladas a tal efecto.

En este caso, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los documentos establecidos por la normativa (fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia) y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo que le habrá llegado con la documentación para votar, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, una vez que el funcionario estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio que se celebrará el miércoles 27 de mayo.

Electores temporalmente en el extranjero

Por otro lado, los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado la documentación habrán recibido: una hoja informativa; el certificado de inscripción en el censo; una papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones locales (y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos); copia de la página o páginas del ‘Boletín Oficial’ de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de elecciones locales); el sobre o sobres de votación; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda; un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.

En el caso de las elecciones locales, el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar e introducirá la papeleta en el sobre de votación (en el resto de los procesos introducirá en el sobre la papeleta de la candidatura elegida).

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: sobre o sobres de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo; si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Tiene hasta el día 20 de mayo de 2015 para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día. Los sobres recibidos después de las 20 horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona.