Un total de 224.844 catalanes residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre

Hasta el 22 de noviembre se puede solicitar el sufragio / El escrutinio de las papeletas del exterior está previsto que se realice el domingo 24 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de octubre publicó el Real Decreto 949/2017 de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución. La jornada de votación será el próximo jueves 21 de diciembre de 2017.

Están llamados a votar un total de 224.844 catalanes residentes fuera de España inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según los datos de la Oficina del Censo Electoral, cifra que podría aumentar tras el periodo de exposición de las listas de electores y presentación de reclamaciones, que va del 3 al 10 de noviembre.

Por provincias, inscritos en Barcelona hay un total de 173.927 residentes en el extranjero; 17.998 en Girona; 16.949 en Tarragona y 15.970 en Lleida. En total, residentes en Cataluña y catalanes en el extranjero, están llamados a las urnas 5.553.983 personas de las cuales solamente el 4% viven fuera de España.

Todas las reclamaciones presentadas al censo se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Solicitud de voto

Sin embargo, ya desde el mismo día 28 de octubre, y hasta el 22 de noviembre, los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en estos comicios pueden formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción. Estas solicitudes pueden realizarse por internet o ser enviadas a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE por fax o correo postal.

La OCE ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán y aranés y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto cuando se realice la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud deberá ir acompañado por uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Envío de documentación y votación

La Delegación Provincial de la OCE enviará del 25 de noviembre al 1 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

1) Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 17 al 19 de diciembre.

2) Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 16 de diciembre.

Es importante recordar que los electores no deben enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Inscritos en el CERA que estén en España

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 28 de octubre al 11 de diciembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 1 al 14 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.

Residentes en Cataluña temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 22 de noviembre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La correspondiente Delegación Provincial de la OCE remite al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud por el elector, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.

Escrutinio

Inicialmente está previsto que el escrutinio de los votos emitidos por los catalanes residentes en el exterior se realice el mismo día que el escrutinio general, es decir, el tercer día posterior a la jornada de votación, el domingo 24 de diciembre, día de Nochebuena. En el caso de que dicho escrutinio se retrasase hay que señalar que el lunes 25 es el día de Navidad y que el martes 26 de diciembre, festividad de San Esteban, también es día no lectivo en Cataluña.