Publicado en el Diario Oficial de Galicia el decreto de funcionamiento del Consello de Comunidades Galegas

Entra en vigor el próximo 7 de septiembre

El decreto hace efectiva y aumenta la participación activa de las comunidades gallegas desarrollando así el mandato del Estatuto de Galicia, que en su artículo 7 reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio “el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galeguidade, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento”.
Del Consello de Comunidades Galegas forman parte toda las comunidades gallegas legalmente reconocidas en el mundo. Entre plenarios (que se celebran cada tres años), está representado por la Comisión Delegada, que está formada por doce miembros elegidos democráticamente, cuatro en representación de cada área geográfica determinada: resto de España, resto de Europa, y América. El próximo plenario, que se celebrará en los próximos meses, entre otras misiones, renovará este órgano.
Aspectos destacados
Entre otras novedades, se refuerza el carácter representativo de la Comisión Delegada, y se acercan los órganos de representación de la diáspora a su realidad actual. Esto se consigue por la actualización de los baremos de representación de estas comunidades y la forma de elección de sus representantes, haciendo estos baremos más próximos a la realidad de estas comunidades mediante la introducción del voto ponderado.
Así, en el decreto publicado en el DOG se aclara que dada “la gran diversidad existente en el ámbito del asociacionismo de las personas gallegas en el exterior, el distinto nivel de representatividad de la colectividad gallega en los países de acogida, y la existencia de significativas diferencias en el número de personas socias de las entidades, se considera necesario establecer, mediante la aplicación de varios parámetros, una ponderación del voto de las comunidades gallegas en el proceso de elección de las que las representarán en la Comisión Delegada, con el fin de que su representatividad en ella sea lo más equilibrada posible”.
Además, en la disposición adicional primera concreta la aplicación y determinación del voto cualificado de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión. Igualmente, se concreta la incidencia de este voto cualificado en la determinación del voto ponderado de que dispondrán dichas entidades en esos procesos electorales.
En la disposición adicional segunda se recoge el mandato específico de procurar atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y de hombres en los órganos de decisión. Y, en la disposición adicional tercera, se señala que las actuaciones de los órganos y comisiones regulados no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias.
Otras novedades del texto aprobado es que regula como se desarrollan las sesiones, comunicaciones y relatorios durante los plenarios; protocoliza los procedimientos de votación para elegir a los miembros de la Comisión Delegada (hasta ahora no existía reglamento por escrito); establece que las comunidades gallegas elaboren informes y consultas previos a la aprobación por el Consello de Goberno de la Xunta de Galicia del reconocimiento de la galeguidade a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia; y describe otros aspectos organizativos internos, como quién, cuándo y cómo, y en qué plazos debe convocar los órganos de representación.
Cabe destacar que el decreto respeta y asume, en los aspectos que regula, las demandas de los propios representantes de la diáspora. En la fecha actual existen en todo el mundo 156 entidades con reconocimiento en el Rexistro da Galeguidade, de las cuales 108 son comunidades gallegas.