Parte III: Financiación y Funcionamiento de los CRE

Por una renovación de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (CRE)

Por Ángel Capellán, consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior por Estados Unidos y presidente del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Nueva York

El Acuerdo del Consejo General para una Modificación de la Normativa de los CRE.

En la segunda parte de la presentación del texto del Acuerdo del Consejo General, se tratan dos de los aspectos más relevantes que representan las reivindicaciones de los consejeros. Originándose en una propuesta de la consejera general de Irlanda, se propone que las partidas que se conceden en el presupuesto deben flexibilizarse a fin de poder adaptarlas a las necesidades de hoy. El pleno aceptó esta idea.

Igualmente no solo se refuerzan peticiones anteriores de mejora de los presupuestos, sino que se propone que la Comisión Permanente del Consejo tenga una participación mayor en la preparación de los presupuestos pudiendo defender en ese proceso los intereses del colectivo de españoles en el exterior.

La parte más extensa en esta sección es la del funcionamiento de los CRE. Las innovaciones propuestas, aprobadas por el Pleno, apuntan a cambios de gran relevancia que puestos en práctica mejorarían y harían la labor de los CRE mucho más eficaz. El texto del Acuerdo habla por sí mismo.

Se aprobó que volvamos a un requisito de cuatro reuniones ordinarias exigidas por año. Se consideró que no es serio que el número mínimo se rebajara a tres en la normativa de 2009. De igual manera, se clarifica que la asistencia de los miembros a las mismas sea obligatoria y que sean éstas y solo estas las que se contabilicen para mínimos de participación y posible causa de dimisión de un miembro del CRE por no cumplir ese mínimo.

Igualmente se propone que la obligación de un proceso activo de sesiones informativas hacia la comunidad sea un punto a incluir en el Real Decreto.

Se propone que se implante el uso razonable y controlado de nuevas tecnologías para las reuniones de los CRE. Por ello mientras que se insiste que las reuniones ordinarias sean presenciales, considerando tan solo que sea posible la participación de miembros del CRE que estén a distancias extraordinarias o que tengan impedimentos especiales. En estos casos cada CRE podría autorizar la participación por videoconferencia como caso excepcional.

Sin embargo el Pleno aprobó también la posibilidad de que el CRE autorice a su discreción la participación por videoconferencia de sus miembros a todas las demás reuniones que celebre un CRE por su propia iniciativa.

Uno de los fallos que se ha observado con cierta frecuencia en diversos países—pero que en realidad se ha cumplido debidamente en otros, siempre dependiendo de los funcionarios de turno—es la poca colaboración de algunos organismos del Gobierno con los CRE. Se pide se ponga en práctica una iniciativa habitual de una reunión anual del CRE con el Embajador y los Cónsules del país, así como el Consejero de Empleo y el de Educación y Cultura.

De nuevo, con alguna frecuencia y en algunos países, el CRE no ha recibido el trato protocolar justo que merece para asistir a los eventos y actividades oficiales organizados por los consulados y embajadas. La propuesta que se presenta abajo dentro de este acuerdo, aprobada por el Pleno, evitaría que esas situaciones fueran frecuentes.

II.Financiación

1. Presupuestos de los CRE:

El Consejo acuerda proponer:

A. Muchas de las aplicaciones de los presupuestos de los CRE han quedado ya obsoletas, mientras que han surgido otras que se hacen indispensables. Por ello los CRE deben tener la facultad de aplicar sus presupuestos a nuevos usos como:

  •  adquisición de ordenadores portátiles y teléfonos móviles
  • publicidad de pago en la web, compra de diferentes dominios/webs para proyectos que se estimen importantes, etc.
  • encargos profesionales informáticos como mantenimiento y resolución de problemas técnicos de las webs, confección de vídeos informativos u otras aplicaciones que requieran los servicios de especialistas.

B. Como ya está establecido, antes de fin de año el presidente del CRE debe presentar al Consulado una solicitud de presupuesto para el año siguiente. Este presupuesto debe ser proporcional al número de españoles en el CERA dentro de la demarcación consular en la que está el CRE. Todo gasto debe ser justificado con factura firmada por el presidente y secretario del CRE.

C. El presupuesto para funcionamiento de los CRE debe estar disponible antes del primero de marzo.

D. Una de las reivindicaciones más constantes del Consejo General ha sido que las partidas presupuestarias de los CRE siguen siendo seriamente inadecuadas e insuficientes, para su correcto funcionamiento. Es incomprensible, injustificable e inadmisible que, teniendo en cuenta las contribuciones financieras tan elevadas del colectivo de españoles en el exterior durante décadas, los presupuestos generales del Estado para nuestro colectivo sean tan lamentablemente inadecuados (Tan sólo las remesas anuales del último ejercicio según el Banco de España, enviadas a España por nuestro colectivo, superan los seis mil millones de euros). Se imponen urgentemente reformas sustanciales.

    E. Se impone también un nuevo proceso de gestión de los presupuestos anuales tanto para el colectivo de emigrantes, como, más específicamente, para el funcionamiento adecuado de los CRE y del Consejo General. Se propone y pide al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que conceda una reunión a la Comisión Permanente del Consejo con el delegado de máximo rango de dicho Ministerio a fin de mejor representar las necesidades presupuestarias de nuestro colectivo. No es justificable que se vaya tratando al colectivo de españoles en el exterior como una clase relegada cuando los beneficios que aporta a la economía española son tan destacados.

      III. Normas de Funcionamiento

      Hay importantes aspectos normativos del debido funcionamiento de los CRE que deberían ser incluidos en un nuevo artículo del Real Decreto, el Artículo 5, dando paso a una nueva numeración de los artículos sucesivos. Su título sería: “Normas de Funcionamiento”. En él se deberían incluir los puntos que se van mencionando:

      1. Reuniones ordinarias del CRE

      Ningún CRE puede funcionar debidamente si no se reúne. Por eso es indispensable que haya un requisito de un mínimo de reuniones ordinarias mayor del que ahora está establecido. La Orden Ministerial anterior requería cuatro reuniones mínimas anuales. En este momento la Orden Ministerial vigente bajó el mínimo a tres reuniones por año. Es difícil justificar que un CRE pueda desarrollar sus funciones con un mínimo de sesiones tan bajo. Por eso, el Consejo considera que debe volverse al mínimo de cuatro reuniones ordinarias por año.

      Por lo demás tampoco es aconsejable que se establezca requisito de reuniones cada trimestre y sería mejor dejar a cada CRE que distribuya esas reuniones requeridas como considere más beneficioso.

      El Artículo 23, 3) de la presente Orden Ministerial dice: “El consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses”, debe cambiarse a: “El consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año”.

      2. Obligación de informar a la comunidad

      Las múltiples variantes de la obligación de los CRE de informar a la comunidad y escuchar sus reivindicaciones están insistentemente descritas y especificadas en el Estatuto y el Real Decreto. Las modalidades que este proceso debe revestir no están bien definidas.

      El Consejo propone que la misión de información de los CRE a la comunidad debe estar más específicamente definida. Se propone añadir un apartado nuevo, el número 1),  en el Artículo 5 del Real Decreto, que podría redactarse así:

      “1) A fin de llevar a cabo esta misión propuesta en los puntos precedentes, los CRE deberán mantener reuniones informativas abiertas en su zona consular que les permitan tanto ofrecer esa información como conocer mejor las necesidades de la comunidad.”

      3. Sustitución de Consejeros

      Se propone añadir al Artículo 8, Punto 4, del Real Decreto el siguiente texto:

      “En caso de dimisión o cese de un miembro del CRE, el Presidente, o en su lugar el secretario, deberá notificar por escrito al candidato que sigue en la lista de ese consejero cesante, de que le corresponde pasar a formar parte del CRE. Si éste decide no aceptarlo, pierde su derecho a hacerlo durante el resto del mandato en curso. El presidente deberá seguir invitando a los miembros que siguen en su lista hasta encontrar uno que lo acepte. Si se llega al final de la lista sin que nadie acepte acceder al CRE, ese puesto deberá quedar vacante. En cualquier caso, el Presidente deberá informar al CRE y a la Oficina Consular de los resultados de su gestión”.

      4. Pérdida de la condición de Consejero por ausencias.

      El Consejo observa que es importante aplicar el Artículo 8, Punto 3 del Real Decreto siempre que ocurra. Sin embargo los CRE que mantuvieran muchas reuniones, se verían perdiendo miembros por ausencia demasiado frecuentemente. Al revés en los CRE que tienen pocas reuniones raramente ocurrirían estos ceses. Por ello, el Consejo propone:

      Donde el Artículo 8, Punto 3 del Real Decreto dice “Un consejero perderá la condición de tal por ausencia injustificada a tres reuniones, o por ausencia justificada a seis”, debe decir: “Un consejero perderá la condición de tal por ausencia injustificada a tres de las reuniones ordinarias, o por ausencia justificada a seis de las mismas”.

      Los miembros del CRE deberían asistir a cuantas reuniones informativas organice pero la ausencia a las mismas no contaría para las ausencias mencionadas en el Artículo 8, 3) del Real Decreto.

      5. Nuevas tecnologías para las reuniones de los CRE.

      El problema de la asistencia presencial a las reuniones de los CRE es serio, especialmente en ciertos países donde las enormes distancias y costosos desplazamientos supondrían gastos cuantiosos. El Consejo propone: Como principio, todos los miembros del CRE tienen obligación de asistir presencialmente a las reuniones ordinarias definidas por la Orden Ministerial.

      Para facilitar la participación de todos, se propone que aquellos miembros de los CRE que residieran a tales distancias (algo a definir, pero por ejemplo. cientos de kilómetros) y a quienes les fuera sumamente difícil asistir presencialmente por la distancia y los costes, o en su caso, por imposibilidad física, puedan hacerlo en forma telemática o en videoconferencia con la aprobación mayoritaria del CRE.

      Para todas las reuniones no ordinarias que organice el CRE para la propia gestión de sus responsabilidades, el Consejo de Residentes correspondiente podría aprobar que los miembros que no puedan razonablemente asistir a todas presencialmente lo hagan por lo menos a la mitad, y el resto telemáticamente, preferiblemente en videoconferencia.

      Finalmente, se sugiere que si el CRE, como es de esperar, organiza reuniones informativas con la colonia española, la asistencia de sus miembros a las mismas es siempre aconsejable pero no obligatoria, salvo en el caso del Presidente y el Secretario.

      6. Reunión anual de los CRE con el Embajador, el Cónsul, el Consejero de Empleo, el de Educación y Cultura.

      El Consejo se hace eco y asume de nuevo como suya una importante propuesta del Grupo de Trabajo que se estableció para la reforma de la normativa de los CRE en 2004. En el documento que emitió en su reunión de abril de 2004 se incluía ya en esta importante propuesta. Lamentándonos que nada se haya hecho en este sentido, se propone que bien en el Real Decreto o en la Orden Ministerial, se ponga en práctica lo que ya se pedía en 2004. Se corrigen algunos puntos de la redacción y los títulos de los ministerios. Dada la máxima importancia de esta actividad, el Consejo propone que pase a ser el Artículo 5, Punto3 del Real Decreto:

      Para el mejor ejercicio de sus funciones, y a fin de tratar las cuestiones que afecten a los españoles residentes en cada país, los CRE constituidos y los Consejeros integrantes del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, habrán de mantener una reunión anual con los principales representantes de la Administración española en el país de que se trate, en la que al menos estén presentes el Embajador, o persona en quien este delegue, el Cónsul o Cónsules, los titulares de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como los del Departamento de Educación, Cultura y Deportes.

      7. Participación de los CRE en el proyecto del gran directorio de correos electrónicos.

      Uno de los problemas más difíciles que han tenido los CRE desde su fundación ha sido la falta de acceso a los directorios de los consulados y/o del CERA para enviar las informaciones y comunicaciones que tienen mandatadas por ley (Estatuto, Real Decreto). Las explicaciones han sido múltiples, siempre para excusar lo inexcusable.

      Ahora está en manos de la Administración y de los CRE el tener un directorio maestro de correos electrónicos que si se recaba correctamente, no debería haber ningún obstáculo para que los CRE pudieran usarlo en cumplimiento de su misión.

      Este es proyecto que, si bien incluye los derechos de los CRE y debido cumplimiento de sus obligaciones, también sobrepasa con mucho su ámbito. Por eso la propuesta se presenta también a la Comisión de Derechos Civiles y Participación directamente para trato separado. Sin embargo será necesaria la activa participación y colaboración de los CRE con el Consulado para reunir más eficaz y rápidamente esos directorios.

      En todo caso, será esencial que todos los formularios de reunión de estos directorios tengan una cláusula que pida autorización a los interesados para que “Tanto el Consulado como los órganos de representación de los españoles en el exterior puedan enviar comunicaciones e informaciones sobre temas de su competencia a su correo electrónico.”

      8. Consideración protocolar de los miembros de los CRE y consejeros generales por las oficinas de la Administración Española en el Exterior.

      Los miembros de los CRE y consejeros generales han tenido un tratamiento muy variado según los consulados y embajadas y quienes ocupaban los puestos diplomáticos en los mismos. La falta de una norma común lleva a que en bastantes ocasiones, en oficinas consulares o embajadas, se ignore a los miembros de los CRE y a los consejeros generales en eventos a los cuales deberían ser invitados.

      Por eso, cuando las representaciones españolas del Gobierno español en el exterior tienen actos sociales u oficiales en que se invitan a representantes del colectivo de españoles, debe ser práctica habitual protocolar el invitar tanto a los miembros de los CRE como a los consejeros generales. De igual manera, cuando viajan al exterior dignatarios del Gobierno o representantes de la Corona, y se realiza cualquier actividad con asistencia de alguna representación del colectivo español, tanto los miembros de los CRE como los consejeros generales deben ser invitados por protocolo a dichos eventos.

      Por ello, se propone añadir un Punto 6 al propuesto Artículo 5 del Real Decreto:

      Siempre que los órganos de la Administración Española en el exterior (primariamente Embajadas y Consulados) organicen actividades sociales y eventos, incluidos aquellos que se organicen con ocasión de viajes de dignatarios del Gobierno Español al exterior, se invite a los representantes de la comunidad española, deberán ser también invitados a participar los miembros de los CRE y los consejeros generales.