Los residentes en el exterior que vayan a participar en las elecciones autonómicas de mayo tienen hasta el 25 de abril para solicitar el voto

La OCE remitirá la documentación entre el 28 de abril y el 4 de mayo, plazo que se ampliará hasta el 12 de mayo en donde haya impugnaciones

Los inscritos en el CERA deberán remitir el voto al consulado correspondiente no más tarde del 19 de mayo. Los consulados estarán abiertos los días 20, 21, y 22 de mayo para quienes deseen depositar el voto en urna.

Las elecciones autonómicas del próximo 24 de mayo de 2015 se convocaron el martes 31 de marzo en Asturias, Cantabria, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Canarias, Islas Baleares, Aragón y Extremadura y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El censo vigente para estos comicios es el cerrado a 1 de enero de 2015. Ese censo se corresponde a las inscripciones en los padrones municipales y en los registros de matrícula consular a fecha 30 de diciembre de 2014. También se incluyen aquellas personas que tendrán 18 años el día de la votación y suma un total de 917.694 españoles residentes en el extranjero. Entre el 6 y el 13 de abril los listados estarán expuestos en los consulados para que se pueden presentar reclamaciones.

Una vez realizada la convocatoria la OCE envia de oficio a los electores españoles en el extranjero el impreso de solicitud de la documentación para votar. Los inscritos en el CERA podrán solicitar la documentación para votar entre el 31 de marzo y el 25 de abril.

En esta ocasión, los incsritos en el CERA también podrán solicitar la documentación a través de internet, ya sea con un certificado digital reconocido asociado al DNI del solicitante o a través de la clave que recibirán junto al impreso oficial de solicitud.

Dicha documentación les será remitida a partir del 28 de abril y no más tarde del 4 de mayo, plazo que se ampliará hasta el 12 de mayo en aquellas circunscripciones donde se haya impugnado alguna candidatura y el envío se inicie más tarde.

La remisión del voto por correo certificado a los consulados deberá realizarse no más tarde del 19 de mayo. Los días 20, 21 y 22 de mayo se podrá depositar el voto en las urnas instaladas en los consulados.

No hay que enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 31 de marzo al 14 de mayo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 4 al 14 de mayo la documentación necesaria para que pueda votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.

Por último, el escrutinio del voto CERA se realizará el miércoles 27 de mayo.

Electores temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en España (CER-españoles y CERE-extranjeros) que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes (los electores del CERE deben inscribirse en el registro de extranjeros) y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no mas tarde del día 25 de abril. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

Si el elector puede participar en elecciones locales y autonómicas, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente le remite al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 28 de abril y el 4 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 12 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Si el elector puede participar sólo en elecciones locales, el plazo para el envío de la documentación es del 28 de abril al 2 de mayo, que puede ampliarse hasta el 10 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.