Los electores residentes en el exterior tienen de plazo hasta el 21 de noviembre para solicitar la documentación para votar

Del 2 al 9 de noviembre se expone el CERA en los consulados y se pueden presentar reclamaciones

Pero antes de pedir el voto, los electores deberán comprobar que están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para ello del 2 al 9 de noviembre se expondrán en los consulados los listados del CERA. Hay que tener en cuenta que el censo que se utilizará será el cerrado a 1 de agosto por lo que quienes se hayan inscrito después de esa fecha no aparecerán y deberán presentar una reclamación ante la OCE,que la pueden presentar en el mismo consulado.
Quienes no estén inscritos podrán hacerlo como residente temporalmente en el extranjero (ERTA) y en el mismo momento solicitar la documentación para votar.
La solicitud de la documentación para ejercer su derecho al voto-lo que se conoce como ‘ruego del voto’- debe realizarse mediante el envío del impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente al municipio de inscripción del elector.
La OCE ha enviado a todos los inscritos en el CERA dicho impreso que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Para realizar la solicitud por internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE (www.ine.es), al apartado solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con la clave enviada en el impreso oficial o con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede.
También se puede enviar el impreso oficial por fax o correo postal. Este impreso de solicitud del voto se puede descargar tanto en la página de la OCE como en otras páginas web oficiales.
En todos los casos, excepto cuando se realiza la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso deberá ir acompañado por uno de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (ambos de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito el elector).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral tiene hasta el 30 de noviembre para enviar la documentación necesaria para que el elector pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de diciembre en las circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.
Una vez recibida la documentación, los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 16 al 18 de diciembre.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 15 de diciembre.
Es importante que los electores no envíen su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos durante el escrutinio, que se celebrará el miércoles 23 de diciembre.
Temporalmente en España o en el extranjero
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 27 de octubre al 10 de diciembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 30 de noviembre al 13 de diciembre la documentación necesaria para que puedan votar. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre.
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de noviembre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la OCE remite al domicilio del elector en el extranjero indicado en la solicitud, no más tarde del 30 de noviembre, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre.