Los catalanes en el exterior tendrán hasta el día 21 para depositar su voto en los consulados y hasta el día 20 para enviarlo por correo

La Junta Electoral Central ha acordado ampliar los plazos para facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio

Los catalanes residentes en el exterior tendrán de plazo hasta las ocho de la tarde del jueves 21 de diciembre (hora peninsular) para depositar el voto en las urnas instaladas en las oficinas consulares. Asimismo, podrán enviar el voto por correo certificado a estas oficinas consulares hasta el miércoles 20 de diciembre.

Así lo ha acordado la Junta Electoral Central (JEC) en su reunión del pasado martes 12 de diciembre. La JEC admite así la solicitud realizada por Junts per Catalunya al considerar que “concurren circunstancias” para ampliar los plazos “con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de estos ciudadanos”. Una vez más, el órgano que vela por el correcto desarrollo de los procesos electorales ha modificado los plazos establecidos en la Ley electoral al tener en cuenta “las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos”.

Las jornadas para el depósito del voto en urna en los consulados se iniciarán el domingo 17 de diciembre y finalizarán el jueves 21, dos días después del plazo inicialmente previsto, que terminaba el martes 19 de diciembre.

En el acuerdo tomado por la JEC se establece que “los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el miércoles 20 y el jueves 21 de diciembre a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario”. Se concretar que “dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del jueves 21 de diciembre”.

La Junta establece que los consulados realicen dos envíos de los votos: uno, con los recibidos hasta el 19 de diciembre, dentro del plazo ordinario (junto con el acta expedida por el consulado consular); y otro tras finalizar el plazo extraordinario y siguiendo los mismos pasos que los establecidos para el ordinario en el artículo 75 de la Loreg.

Se señala también que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberá tomar “todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 13 horas del sábado 23 de diciembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del domingo 24 de diciembre”.

En el acuerdo se establece que “las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del miércoles 20 de diciembre”.