Las personas que hayan adquirido la nacionalidad por residencia pueden acceder a la de origen

Así consta en el Boletín del Ministerio de Justicia del pasado 18 de mayo, en el que se publican las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado del mes de marzo de 2010.
Una de las ventajas de la nacionalidad española de origen es que se puede transmitir a los descendientes y no así la nacionalidad obtenida por título derivativo, como lo es la nacionalidad por residencia.
En concreto, la Resolución 4ª de 23 de marzo de 2010 establece que el principio de no discriminación late en la interpretación que la propia DGRN ha venido realizando de la Disposición Adicional 7ª, permitiendo que puedan optar a la nacionalidad española de origen los españoles no de origen, pues es evidente que no pueden ser objeto de peor trato que el extranjero que se acoge a ella.