Con la ley en la mano

Las ‘cláusulas suelo’ que afectan a más de tres millones de personas

Por Ricardo Martínez Barros

No sé a quien se le ocurrió designar como ‘cláusulas suelo’ al tipo mínimo de interés que las entidades bancarias fijan en los contratos de préstamo de interés variable. Parece una contradicción. Si se pacta un interés variable, lo lógico es que si ese interés baja hasta colocarse, por ejemplo, en 0,5% ¿por qué hay que seguir pagando el 3% que se haya fijado como ‘cláusula suelo’? La contestación de cualquier civilista es obvia: “los contratos son obligatorios…” “…Y los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente…”(arts. 1278 y 1255 del Código Civil). Los principios de legalidad y seguridad jurídica parecen sustentar la tesis contraria a una eliminación o nulidad de unas cláusulas que han sido previamente pactadas y aceptadas por los beneficiarios de un préstamo hipotecario y también al principio que rige toda transacción, incluso antes de los sumerios: “pacta sunt servanda” (los pactos deben ser cumplidos).

Pero las leyes y los pactos tienen un límite: “…que no deben ser contrarios a las leyes, a la moral y ni al orden público” (art. 1255 del CC). Y es precisamente la doctrina emanada del Tribunal Supremo la que alerta que si la cláusula o pacto “no pasa el control de transparencia, (o lo que es lo mismo, si esa cláusula no está redactada de forma clara y comprensible, que un consumidor medio pueda llegar a comprenderla intelectualmente, sabiendo la carga económica que supone para él) dicha cláusula será nula” (STS 29 de mayo de 2013). No estamos, pues, ante cláusulas ilegales, sino ante “cláusulas abusivas en su gestación” que deben ser anuladas.

¿DESDE CUANDO SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LA NULIDAD?

La respuesta exacta y de aplicación general, no la vamos a tener hasta después del día 26 de abril de 2016, que es cuando el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) decidirá desde qué fecha tendrá efecto la nulidad sobre las cláusulas suelo, porque, hasta ahora, las sentencias que se han pronunciado, fijan esa fecha desde la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013. Pero una sentencia pionera dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Vigo (y de la que dieron amplio contenido los medios gallegos) de 29 de febrero de 2016 fija la fecha (en la que operarían los efectos devolutivos de los intereses indebidamente cobrados) desde la firma del contrato. Conocemos muy bien el contenido de esta sentencia, y fuimos partícipes de la alegría que le dimos a los clientes que ganaron este pleito, porque fue un pleito que defendimos en nuestro Despacho.

Pero será a partir del 26 de abril cuando sabremos si el TJUE declara la retroactividad desde la firma del contrato. En cualquier caso, y en un mundo en donde cada vez más se está agravando el desequilibrio entre poderosos y débiles, entre ricos y pobres, entre las grandes multinacionales y las pequeñas empresas, es bueno que haya estos “toques de atención” que “tire por los suelos” esos tics de chulería, prepotencia y abuso que determinados sectores insisten en exhibir, cuando lo más prudente es “poner los pies en el suelo en que vivimos” y evitar provocar acciones que sólo contribuyen a aumentar más la crispación y el desasosiego generalizado.