La Xunta publica la orden que regula la expedición de la tarjeta sanitaria para los emigrantes gallegos

La solicitud se realiza en persona o por escrito al área de Sanidade del municipio de residencia en Galicia

La conselleira de Sanidade, Pilar Farjas (fondo), en una reunión del Patronato de Galicia Salud en Buenos Aires.

Según lo publicado en el artículo primero de esta Orden, constituye el objeto de la misma establecer el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria que servirá de acreditación para el acceso a los servicios sanitarios de la ciudadanía gallega, de origen o ascendencia, residentes en el extranjero.

La Orden tiene como finalidad habilitar la provisión de servicios sanitarios y establecer un procedimiento ágil y sencillo para la expedición y activación de esta tarjeta sanitaria.

Para la solicitud de la tarjeta sanitaria la persona interesada se dirigirá, bien por escrito o en persona, a la gerencia de Atención Primaria del Servizo Galego de Saúde a la que pertenezca el ayuntamiento en el que resida en su estadía en Galicia. Asimismo, el Sergas está trabajando para que este trámite de presentación de la solicitud se realice a través de la web de la Administración sanitaria gallega (www.sergas.es).

Una vez presentada la documentación requerida (bien sea en persona o por correo), se procederá a dar de alta al interesado o interesada en la base de datos de la tarjeta sanitaria, y a la activación de la misma con los datos de identificación personal y el período de validez reconocido, procediendo, al mismo tiempo, a la asignación del cupo médico del centro de salud que le corresponda por razones de cercanías a su residencia de estancia temporal en el ayuntamiento gallego que notifique.

Validez según la estancia
El plazo de validez de la tarjeta sanitaria para residentes en el extranjero coincidirá con la de la estancia temporal en Galicia. La renovación de este documento se podrá realizar sin necesidad de presentar de nuevo la documentación, cuando vuelva otra vez a Galicia.

La presente Orden publicada el día 23 desarrolla el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que se aprobó en reconocimiento de la singularidad del colectivo de gallegos y gallegas de origen o de ascendencia que residan fuera del territorio español.