La Viceconsejería de Acción Exterior publicó las nuevas bases de las ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades canarias

Se establecen qué gastos serán subvencionables

El texto aparecido en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) se indica que podrán ser objetivo de financiación los siguientes gastos: alquiler de las sedes, gastos de teléfono y postales, material de oficina, salarios y seguros sociales del personal, los derivados del mantenimiento y limpieza de los locales, los correspondientes a reparaciones menores y los relativos al aseguramiento de los inmuebles.

Los beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases serán las entidades canarias en el exterior, reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

En las bases también se establecen todas aquellas cuestiones que afectarán a la tramitación de las ayudas como los requisitos que se exigirán a las entidades, el lugar de presentación de solicitudes, los plazos de resolución, ejecución y justificación de las ayudas, la documentación exigida, el órgano de valoración de las solicitudes, etc.

Como criterios de valoración se tendrán en cuenta el número de socios de la entidad peticionaria; las actividades que realiza y su repercusión en la ayuda, asistencia y protección de los canarios en el exterior, el interés del proyecto, que la entidad cuente con un local y la existencia de otras entidades reconocidas en el mismo país.