Con la Ley en la mano

¡La ley, solo la ley, estúpidos!

Por Ricardo Martínez Barros

Las revoluciones liberales de finales de s XVIII provocan un cambio sustancial en la titularidad del poder legislativo, de manera que lo que antes era “la voluntad del monarca” pasa a ser la “expresión de la voluntad general”, como lo acuñó la doctrina roussoniana. Pero la peligrosidad, ya advertida por los fundadores de la República de los EE.UU. de América, de un poder legislativo omnímodo sin más limites que la voluntad expresada a través de su Parlamento, da lugar, a lo largo del s. XIX, al surgimiento de los Estados Constitucionales de Derecho, en donde la diferencia entre PODER CONSTITUYENTE y PODERES CONSTITUIDOS es esencial para entender la “fuerza” de la Ley Suprema (la Constitución) frente a las demás leyes y a los demás poderes. Es la propia Constitución la que otorga no sólo facultades legislativas al parlamento, sino también la que distribuye las competencias legislativas de los demás parlamentos que conforman aquellos estados federales o descentralizados, como en el caso de España

Y esto que parece tan obvio y evidente, sin embargo, no debe serlo a tenor de los movimientos ideados bajo la consigna de que la “expresión de la voluntad popular está por encima de la propia Constitución”. Si asumimos este aserto y lo aplicamos de forma generalizada a cualquier supuesto, obtendríamos decisiones de la “expresión popular” que lograría, por ejemplo, la desaparición de impuestos o la elevación del salario mínimo al mismo nivel que los suizos. El resultado de la “consulta democrática” alcanzaría una mayoría tan cualificada que aplastaría con su “sí” cualquier otra alternativa que no fuese la propuesta. Pero ese resultado chocaría contra la fuerza de la Ley, que está dotada de una consistencia irresistible ante todo tipo de autoridades y mandatos. La ley, como “imperium”, no puede quebrarse por medio de circunloquios de expresión que, en sí mismos, denotan la debilidad de su “argumentario”.

Posiblemente alguien está pensando que estoy pensando en… Es posible. Pero, no. Estoy pensando en el art. 42 de la Constitución:

“El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero…”.

Es la Ley Suprema. Ley que se quiebra, por ejemplo, cuando no se vela ESPECIALMENTE por los derechos económicos de los funcionarios de nuestros Consulados, o no se protegen ESPECIALMENTE los derechos sociales de los emigrantes retornados. No se trata de recuperar derechos, sino de reconocerlos ¿cómo se va a recuperar lo que no se ha tenido?

A esos que les cuesta tanto entender el significado de la LEY (la “lex” de los romanos). A esos que no quieren asumir el mandato constitucional contenido en el art. 42, y a esos que se empeñan en ponerle “color partidista” a los problemas de la emigración española, les grito, una y otra vez aplicad LA LEY, !SOLO LA LEY, ESTÚPIDOS!