La Justicia argentina declara irregular la elección de José María Vila Alén como presidente de la Federación de Sociedades Españolas

La entidad deberá convocar una nueva junta de socios para elegir de nuevo a las autoridades de la institución

José María Vila Alén.

Ante la solicitud de impugnación de la reunión que se celebró el 26 de junio de 2014, la Inspección General de Justicia (IGJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina declaró la “irregularidad e ineficacia” de la Asamblea General Ordinaria en la que José María Vila Alén fue electo presidente de la Federación de Sociedades Españolas e instó a la entidad a convocar a una nueva asamblea para determinar a sus autoridades.

La resolución del inspector general de justicia Diego Martín Cormick hizo lugar a la denuncia efectuada por José Manuel Besteiro (Asociación Hispano Argentina de Profesionales), Daniel José Vigo (Ospaña Salud), Héctor Guisado (Centro Soriano Numancia), Raúl Pagés (Hogar de Ribadumia) y Pilar González Torrilla (Asociación de la Prensa Española en Argentina) en la que solicitaron la impugnación de dicha asamblea, celebrada el 26 de junio de 2014, e intima a la Federación a convocar, dentro de los 30 días de haber sido notificada, una nueva asamblea en los mismos fines y efectos de la que fue declarada irregular.

Además, Cormick designó a los doctores Luis A. Tozzo y Gustavo Torres Maldonado en carácter de veedores a fin de fiscalizar el proceso preelectoral, desde la convocatoria y hasta la proclamación de las nuevas autoridades.

Los denunciantes, todos ellos pertenecientes a la lista Nº1 que participara en los comicios del año pasado, solicitaron la impugnación de la asamblea ordinaria “por vicios e irregularidades tanto en la convocatoria como en el proceso preelectoral, e incluso en el propio desarrollo del acto asambleario”.

Según explicaron ante la IGJ, en cuanto a la convocatoria a la asamblea manifestaron que quienes formaban en ese entonces parte de la comisión directiva de la Federación impusieron “arbitrariamente” un nuevo recaudo, no previsto en los estatutos, para participar con voz y voto en la asambleas, al disponer que “sólo podrían hacerlo aquellas entidades federadas que, a la fecha de la convocatoria, hubieran abonado la cuota social correspondiente al año 2013”.

En ese sentido, alegaron que, de la lectura de las cláusulas estatutarias, solo puede concluirse que el recaudo de no registrar deuda con la tesorería es exigible recién al día de la celebración de la asamblea en la que se pretende participar y en modo alguno a la fecha de la convocatoria, y aclararon que “ésta ha sido la interpretación pacíficamente seguida por la Federación en todas las asambleas anteriores, habiéndose tradicionalmente cobrado las cuotas atrasadas de todas las entidades que lo solicitaran para participar de tales actos, el mismo día de la asamblea”.

Siguiendo este razonamiento, entendieron que con dicha innovación “se proscribió a las entidades que no se encontraban al día a la fecha de la convocatoria, estableciéndose un condicionamiento contrario a los estatutos sociales y a las costumbres de la Federación”, y agregaron que “sólo fueron afectadas por la medida las entidades representadas en la lista de candidatos Nº1, puesto que las afines a la lista Nº2, impulsada por el oficialismo, se les avisó previamente de tal circunstancia, aunque de modo informal”.

Además, impugnaron el procedimiento adoptado para notificar la convocatoria a asamblea, “toda vez que su remisión por correo electrónico no cumplió con  lo exigido por el estatuto, en cuanto prevé que se hará de manera fehaciente, a través de circulares remitidas al domicilio social de las entidades federadas”.

En cuanto al proceso preelectoral, relataron ante la IGJ que “una vez presentada la lista Nº1, la comisión directiva observó que algunas de las instituciones presentadas por los candidatos no integraban el padrón electoral dado que no se expresó concretamente el requisito faltante respecto de los candidatos de la lista Nº1, lo cual dificultó el ejercicio de su derecho de defensa”.

Los denunciantes también subrayaron la improcedencia de la innovación pretendida por la comisión directiva en cuanto al momento en que resultaría exigible la obligación de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales, a los efectos del voto, argumentando que en su caso “debió haberse avisado a todas las instituciones federadas con suficiente antelación y no sólo a aquellas identificadas con la actual conducción y la lista oficialista”, por lo que solicitaron que se permitiera a las entidades que al momento del  acto asambleario se encontraran al día en el pago de sus obligaciones a participar y votar en el mismo, así como a postular candidatos para ocupar los cargos directivos o se permitiera el reemplazo de los candidatos observados.

Sobre este último punto, relataron ante la IGJ que la comisión directiva “impidió el acceso al recinto a cuatro de las instituciones que fueron observadas por atraso en el pago de la cuota correspondiente al año 2013, pese al oportuno reclamo formulado por estas entidades para su incorporación al padrón y la cancelación de su deuda en forma previa a la fecha de la asamblea”.

Otras irregularidades que mencionaron en su denuncia sobre el proceso electoral, al que calificaron como “caótico”, fue que a Ospaña Salud se le otorgaron sólo dos votos, “pese a que le correspondía a su representante seis votos dado el sistema consagrado por el estatuto social sobre la base de la cantidad de afiliados que posee la entidad”, y que se le impidió ejercer su derecho a voto a la representante legal de la Asociación de Mujeres Españolas de La Plata.

El resultado final del escrutinio fue de 35 votos para la lista Nº2 (encabezada por José María Vila Alén) y 31 votos para la Nº1 (liderada por José Manuel Besteiro), por lo que “dada  la irregular proscripción de cinco entidades con un voto cada una a las que se le impidió ingresar al recinto y el cercenamiento de cuatro votos a Ospaña Salud, debió haber resultado ganadora la lista Nº1, solicitando en consecuencia la declaración de irregularidad e ineficacia a la asamblea general de la fecha”.

Por su parte, en su descargo ante la IGJ Vila Alén expresó que resultaba improcedente la impugnación planteada “en tanto la asamblea fue convocada y celebrada respetando las normas estatutarias y legales, no existiendo vicios ni irregularidades de ningún tipo”.

La resolución que favoreció a quienes plantearon la nulidad de la asamblea recuerda que “la jurisprudencia de larga data de la IGJ afirma que, en defecto de norma estatutaria que establezca expresamente lo contrario, el socio podrá ponerse al día hasta el momento de inicio de la asamblea en el pago de sus cuotas sociales a fin de poder participar en la misma”, concluyendo entonces que “asiste razón a los denunciantes en cuanto a la improcedencia de la exigencia establecida (…) en tanto restringió la posibilidad de participar en el acto eleccionario a aquellas entidades que hubieran abonado la cuota social correspondiente al año 2013 al momento de la convocatoria”.

“Surge del informe de los veedores –continúa la resolución- el expreso reconocimiento por parte de las autoridades de la Federación del efectivo pago de las cuotas atrasadas con anterioridad al comienzo del acto eleccionario por parte de las entidades no incluidas en el padrón confeccionado al momento de la convocatoria, pese a lo cual no se les permitió participar y votar en la asamblea a por lo menos cuatro afiliadas que se encontraban en dicha situación”.

Respecto a la cantidad de votos reconocida a Ospaña Salud, hace hincapié en que quedó probado que su presidente hizo saber a las autoridades de la Federación que su representada contaba con 32 mil asociados, “sin que la Federación haya cuestionado dicha declaración o realizado observación alguna al respecto” y que, por lo tanto, le correspondían seis votos dado que no resultó atendible el argumento de la falta de pago oportuno si dicha afiliada pagó en forma previa al inicio de la asamblea, y que se debió haber dejado participar de la elección a la representante legal de la Asociación de Mujeres Española de La Plata al estar efectivamente anoticiada la Federación de su acreditación de la personería invocada.

“Se ha vulnerado el derecho de las afiliadas de participar y votar en asuntos de tanta trascendencia como lo es la elección de las autoridades que habrán de dirigir la institución de la que forman parte, lo cual invalida la asamblea celebrada en esas condiciones”, resaltó Cormick, y añadió: “Es de advertir que la exigua diferencia existente entre los votos obtenidos por las listas en pugna torna por demás factible la obtención de un resultado electoral diferente, de cumplirse la normativa estatutaria y reglamentaria y la razonable interpretación aplicable al caso».

En cuanto al cumplimiento del requisito estatutario de encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales para ejercer el derecho de postular candidatos para cargos directivos, “no cabe sino concluir que dicho recaudo resulta exigible al momento en el que el acto para el cual se lo requiere se hace efectivo, esto es, a la fecha de la presentación de las listas, y no en oportunidad de la celebración de la asamblea, cuando los efectos del acto (la oficialización de las listas) ya se ha producido, ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanar el incumplimiento en la etapa procedimental prevista para ello por el estatuto social. Es por ello que en todo caso la Federación debió haber observado con claridad la inobservancia del recaudo y otorgado las 48 horas previstas en la normativa para su subsanación, comportamiento que no fue seguido en el caso de marras”.

“En definitiva -finaliza Cormick-, las irregularidades puestas de manifiesto en el procedimiento preelectoral y durante el desarrollo de la asamblea han impedido el regular ejercicio de los derechos políticos de sus asociados, siendo deber esencial de las autoridades el de garantizar su pleno ejercicio; el criterio interpretativo de las normas vigentes debe ser siempre tendiente a favorecer la mayor participación de las afiliadas, evitándose de tal manera la eventual conculcación de tales derechos”.

Apenas conocida la resolución de la IGJ, Vila Alén, en su carácter de presidente de la Federación, hizo llegar a todas las entidades federadas un correo electrónico en el que informa que, dada la favorable acogida que tuvo la denuncia sobre las irregularidades de la mencionada asamblea, el expediente continuará sustanciándose en sede judicial, “siendo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el órgano que resolverá en definitiva”.