La Junta Electoral de Badajoz decidió admitir los sobres llegados sin pasar por el Consulado y sin certificar

En 42 de las 52 actas de escrutinio se registraron las solicitudes de voto como si fueran los censados

La primera de ellas fue la decisión de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Badajoz de aceptar los sobres de votación llegados directamente a ella sin haber pasado por el correspondiente consulado, respondiendo así favorablemente a una solicitud realizado por Podemos.
También aceptó la JEP de Badajoz como válidos aquellos sobres llegados sin certificar, sino por correo ordinario así como los sobres de los españoles residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) que por error enviaron su sobre de votación al consulado en vez de enviarlo directamente a la JEP como corresponde a estos electores.
La JEP tomó estas tres decisiones a instancias de Podemos y “conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la Instrucción de la Junta Electoral Central” y siempre y cuando en dichos sobres estuviese incluido “el certificado de inscripción en el Censo Electoral”, según hace constar en su acuerdo de 23 de diciembre.
La medida fue inmediatamente recurrida por el PP y por el PSOE y la JEP se reafirmó en su postura al considerar en un nuevo acuerdo emitido ese mismo día que “en virtud de la Instrucción 2/2012 de 20 de septiembre de la Junta Electoral Central” el envío de los sobres de votación directamente a la JEP sin pasar por el Consulado se debe considerar un error “excepcionalmente no invalidante” y ello “atendiendo al criterio de una interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política, máxima teniendo en cuenta la dificultad del trámite o procedimiento establecido y, sobre todo, a que la incidencia aludida en el recurso no invoca o establece elemento alguno que indique que pueda afectar al resultado general de las elecciones”.
La segunda incidencia que se ha dado en el escrutinio del voto CERA se refiere a la redacción de las actas. De las 52 totales, en 42 se ha registrado como número de censados el número de solicitudes de voto y no el número de inscritos en el CERA. Tan solo en 10 casos el acta está cubierta correctamente. Al ser un error tan generalizado cabe pensar que se deba a un fallo de la empresa encargada de la aplicación informática utilizada para la elaboración de las actas en el traspaso de los archivos facilitados por la Oficina del Censo Electoral (OCE). Si no se tiene en cuenta esta equivocación podría dar lugar a la publicación como oficial de un dato de participación distorsionado y lejano a la realidad.