La Junta Electoral Central amplía hasta el 5 de septiembre el plazo para que los gallegos y vascos en el exterior puedan rogar el voto

La decisión, que afecta tanto a los inscritos en el CERA como a los electores temporalmente en el extranjero, incluye que el envío de la documentación electoral se realizará hasta el 7 de septiembre

La Junta Electoral Central (JEC) ha aceptado que se amplíe hasta las 24 horas (hora peninsular española) del próximo 5 de septiembre el plazo para que los ciudadanos gallegos y vascos residentes en el extranjero puedan solicitar la documentación para votar en las elecciones del próximo 25 de septiembre. Así, este plazo se aumenta en nueve días ya que si no fuera por esta decisión hubiera finalizado el pasado 27 de agosto.

En su acuerdo del pasado 26 de agosto, la JEC también alarga el periodo para el envío de la documentación electoral hasta el próximo 7 de septiembre. La medida afecta tanto a los residentes permanentes en el extranjero e inscritos en el CERA como a los electores que se encuentren temporalmente fuera de España.

La Junta Electoral Central explica que ha tomado esta decisión en atención a las peticiones realizadas por el Partido Popular de Galicia y el PSdeG-PSOE y coincide con ambas formaciones al considerar que la coincidencia del plazo de solicitud del voto con el periodo vacacional supone un obstáculo añadido que dificulta aún más la participación electoral de los residentes en el extranjero.

Prueba de ello es, señala la JEC en su acuerdo, que hasta el viernes 26 de agosto se habían recibido menos de la mitad de las solicitudes registradas en el mismo momento del proceso electoral en las elecciones del año 2012, según los datos de la Oficina del Censo Electoral (OCE).

El número total de solicitudes de voto aceptadas hace cuatro años en Galicia fue de 30.524 por lo que ahora habría menos de 15.000, mientras que en el País Vasco fueron 6.319, y ahora serían menos de 3.000.

Por otro lado, la JEC también recuerda que la ampliación de plazos solo puede aceptarse “únicamente cuando se acrediten circunstancias excepcionales o alteraciones inusuales” y que tal ampliación debe ser breve de tal manera “que se evite el efecto contraproducente de facilitar la emisión de votos que no puedan computarse dentro de los plazos establecidos”.

En el caso de las elecciones gallegas, como el escrutinio del voto exterior se realiza a partir del octavo día posterior a la jornada de votación, es decir el lunes 3 de octubre, esto permite que una posible ampliación de estos plazos pueda hacerse sin el riesgo de que esos votos lleguen con posterioridad al momento de su escrutinio.

Lo mismo pasa con las elecciones en el País Vasco, donde el escrutinio del voto exterior se realiza a partir del quinto día posterior al de votación, es decir el viernes 30 de septiembre.

Cabe recordar que tanto el Partido Popular de Galicia como el PSdeG-PSOE habían presentado esta petición ante la Junta Electoral de Galicia que trasladó el asunto a la Junta Electoral Central.

Los populares gallegos pedían una ampliación hasta el 9 de septiembre o, en su defecto, en el máximo de días posible.

La solicitud del PPdeG recordaba las dificultades legales y de índole práctico que son ya inherentes al sistema de voto rogado. Se basaba, además, en precedentes bien recientes como la ampliación de dicho plazo concedida por la JEC en el caso de las generales del pasado 26 de junio.

La presidenta de la Gestora del PSdeG-PSOE, Pilar Cancela, advertía que los plazos hábiles y las fechas de verano juegan en contra de los derechos fundamentales de los gallegos y que, por el contrario, resulta extremadamente sencillo ampliar las garantías ampliando los plazos “en la duración que estime razonable y oportuna” la propia Junta Electoral.