La Junta de Castilla y León concede 209 ayudas a emigrantes en situación de necesidad residentes en Cuba

Un total de 207 recibirán 575,46 euros y dos 439,89 para una cantidad global de 120.000 euros

La Junta de Castilla y León ha aprobado la concesión de ayudas individuales a un total de 209 emigrantes originarios de la Comunidad y residentes en Cuba. Así se establece en la Orden de la Consejería de Presidencia por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentran en condiciones de especial necesidad y que se publicó el Boletín Oficial de Castilla y León del jueves 30 de julio de 2015.

La cuantía de estas ayudas alcanza los 120.000 euros. De las 209 concedidas, 207 son de una 575,46 euros mientras que dos son de 439,89 euros.

Asimismo, en la Orden se establece el pago a favor de la Agrupación de Sociedades Castellanas y Leonesas en Cuba, entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Administración de Castilla y León.

Por otro lado se establece una bolsa de suplentes de un total de 81 personas cuyas solicitudes no podrán ser atendidas por falta de crédito y que recibirán la ayuda si alguno de los beneficiarios renunciase a ella, falleciese o se diese una imposibilidad real para que la percibiese.

Además, un total de 70 solicitudes no han sido admitidas por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria.

Asimismo, el jueves 23 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y Léon la concesión de una ayuda de 1.450 euros a una emigrante retornada en situación de especial necesidad y la no admisión de otras tres solicitudes de ayudas por diversos motivos.

Cabe destacar que estas ayudas contaban con una cuantía total de 30.000 euros de los cuales solo se han aplicado los 1.450 euros señalados para una sola ayuda.

Aumentan los plazos en las ayudas a comunidades

Por otro lado, la Consejería de Presidencia de la Junta también ha modificado la orden de convocatoria de las subvenciones en materia de emigración dirigidas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones para el año 2015. En concreto ha ampliado el plazo de los gastos subvencionables y de la justificación de los mismos.

Inicialmente se había fijando que los gastos subvencionables sería los realizados para la finalidad que se concede la ayuda desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre del mismo año. Ahora, con el cambio, el plazo se aumenta hasta el 20 de octubre de 2015. Lo mismo sucede con el plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos que se amplía del 30 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2015.