La JEC rechaza ampliar el plazo para el voto por correo de los electores catalanes en el exterior

Considera que no existen “circunstancias excepcionales o alteraciones inusuales que hagan aconsejable acordar dicha ampliación”

Desde la JEC indican que, “vistos los dos informes elaborados por la Oficina del Censo Electoral y el informe elaborado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos”, se rechaza la solicitud porque, en primer lugar, “el artículo 119 de la Loreg establece el carácter improrrogable de los plazos electorales”. Y, en segundo lugar, la petición realizada no acredita “circunstancias excepcionales o alteraciones inusuales que hagan aconsejable acordar dicha ampliación”.

Respecto a las impugnaciones de candidaturas, que provocaron el envío de la documentación para poder votar más tarde de lo normal -pero dentro de los plazos previsto-, la JEC indica que los informes citados indican que “los envíos de documentación electoral para el voto de los electores residentes en el extranjero temporalmente ausentes (ERTA) y para los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) han sido realizados en todas las provincias con suficiente antelación”.

Asimismo, en el acuerdo adoptado en su reunión del 17 de septiembre la JEC indica que la ampliación del plazo para el envío del voto por correo de los electores que se encuentren en el extranjero “podría provocar el efecto contraproducente de que tales votos no pudieran ser computados por llegar a su destino con posterioridad al escrutinio -en mesa o general- que les corresponda”.

Recuerda la JEC que los procesos electorales han de realizarse dentro de un período de tiempo breve por razones de funcionalidad, eficacia y coste. Por ese motivo los plazos que los rigen son plazos muy ajustados que se suceden unos a otros de manera ordenada y correlativa por lo que “no resulta neutra la prórroga de uno de ellos sino que, por el contrario, comporta la necesaria reducción de alguno de los plazos posteriores”.

Por otro lado, la JEC sí que ha aprobado que se amplíe hasta el jueves 24 de septiembre -y hasta el día 25 en aquellas localidades donde el 24 sea festivo- el plazo para el depósito en las oficinas de Correos del voto por correspondencia de los electores catalanes residentes en otras partes de España.