La Cámara Nacional en lo Civil de Argentina evitó el embargo del patrimonio del MEGA

La medida había sido solicitada por una persona que sufrió un accidente en el Teatro Bambalinas que había sido alquilado para un acto privado

El MEGA tiene su sede dentro de las dependencias de la Federación de Sociedades Gallegas, institución que alquila habitualmente el Teatro Bambalinas para la realización de recitales, conferencias y eventos privados, logrando así una fuente legítima de ingresos que son derivados al mantenimiento de la entidad.
Según explicó a España Exterior el presidente de la Federación, Francisco Lores, la demanda por daños y perjuicios se inició como consecuencia de un accidente sufrido por una persona en ocasión de un espectáculo organizado por un ciudadano de origen japonés que había alquilado el local.
Aunque en una primera instancia la justicia argentina había determinado embargar los objetos que forman parte del patrimonio del MEGA al declararse insolvente la persona responsable del alquiler del Teatro Bambalinas, un fallo posterior de la Cámara Nacional en lo Civil revocó esta medida por dos votos a uno.
A favor de esta resolución se expresaron los camaristas Jorge Mayo y Liliana Abreut de Bergher, quienes sentenciaron que el patrimonio del MEGA debe contar con protección estatal al ser la colectividad gallega “una comunidad importante de nuestro pueblo”, mientras que el otro miembro de la Sala H de la Cámara, Claudio Kiper, votó en disidencia.
Para Mayo y Abreut de Begher, el MEGA “es un espacio abierto al público que adquiere, protege, conserva, investiga, comunica y exhibe el patrimonio material e inmaterial del colectivo gallego vinculado a la emigración, al exilio y a su entorno, con el propósito de estudio, educación y deleite del público en general”.
En esa tónica, sostuvieron que “la misión cultural que un museo de las características observadas cumple para la comunidad general no podría lograrse si los bienes que allí se exhiben como herencia de la tradición y la cultura de un sector significativo de nuestra conformación social fueran enajenados libremente”.
Lores expresó a este medio su satisfacción por el fallo de los camaristas: “Estamos muy contentos porque se da por terminado un tema del que no éramos responsables”, y recalcó que el demandante llegó finalmente a un acuerdo con la persona que había alquilado el local, quien puso a disposición del acreedor los fondos de una cuenta bancaria como forma de resarcimiento.