La AME prevé celebrar en marzo el primer pleno del Consejo de Madrileños en el Extranjero

Es posible que la sesión inaugural tenga lugar en Bruselas, a propósito del semestre de Presidencia europea Española

El consejero Francisco Granados conversa con madrileños residentes en Uruguay en un viaje realizado en marzo de 2007.

El Consejo de Madrileños en el Extranjero – adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración- es un órgano colegiado consultivo y deliberante que a partir de ahora representará a los emigrantes madrileños con el objetivo de realizar funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero. Este órgano fue creado a través del Decreto 129/2007, mientras que su funcionamiento y composición están regulados por la Orden publicada el 15 de julio de 2009 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, donde se establece que el Consejo de Madrileños en el Extranjero debería estar constituido en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Esa Orden es justamente la que explica que los órganos de gestión del Consejo son el Pleno y las comisiones de trabajo, que aún faltan por crear. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Madrileños y estará integrado por un presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de emigración, es decir la de Presidencia, Justicia e Interior, que dirige Francisco Granados; y un vicepresidente, el titular de la Viceconsejería competente.

Además, el pleno contará con nueve vocales que serán nombrados por un período de cuatro años: cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería; uno en representación del Ayuntamiento de Madrid; uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid; y tres en representación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, a propuesta del director de la Agencia Madrileña para la Emigración.

Por otra parte, la Orden establece que un funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de emigración designado por el presidente del Consejo actuará como secretario, con voz y sin voto. Además, el Pleno podrá nombrar dos expertos en materia de emigración que dispondrán de voz pero no de voto, para su asesoramiento.

Corresponderá al Pleno –cuyos miembros no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones- decidir las líneas de actuación del Consejo de Madrileños en el Extranjero; acordar la formación de las comisiones de trabajo que se estimen necesarias; y elaborar los informes sobre los asuntos de interés.

El Pleno del Consejo, detalla la Orden, se reunirá en sesiones ordinarias – convocadas por su presidente al menos una vez al año- y extraordinarias -que se celebrarán siempre que el presidente así lo acuerde. Los acuerdos del Pleno serán aprobados por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante el voto de calidad.

En cuanto a las comisiones de trabajo, la Orden explica que estarán formadas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros del Pleno que designará su presidente, respetando la proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero. El presidente será el encargado de nombrar a un representante de la Administración de la Comunidad perteneciente al Consejo de Madrileños en el Extranjero, como presidente de las comisiones de trabajo que se crearan.