Igualdad y Bienestar Social convoca subvenciones para emigrantes y retornados, entre otros colectivos

Las ayudas se rigen por la Orden 12 de enero de 2010, publicada el 1 de febrero en el BOJA

Las subvenciones se dirigen por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales (hasta el 3 de marzo), excepto las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales, finalizando, por lo tanto, el 2 de mayo.

Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales (hasta el 2 de abril). En las subvenciones por urgencia social contempladas en la Disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Subvenciones para la atención a personas residentes en el exterior

Tienen por objeto favorecer la atención social a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Prestar asesoramiento e información sobre el retorno de los emigrantes y los recursos y prestaciones existentes en las distintas Administraciones Públicas.

b) Prestar asistencia social, así como realizar aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de los emigrantes andaluces, en su caso, con la correspondiente coordinación con otras Administraciones Públicas.

c) Las actuaciones previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, y como tal figuren inscritas en el Registro oficial de comunidades andaluzas.

Subvenciones para atención a personas emigrantes andaluzas retornadas

Tienen por objeto favorecer la atención a personas emigrantes andaluzas retornadas que requieran asistencia social e integración sociolaboral, mediante la financiación del desarrollo de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos e hijas de personas emigrantes retornadas.

c) Realizar estudios sobre el colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados, así como jornadas técnicas y encuentros.

e) Programas de aprendizaje de español para hijos de emigrantes retornados.

f) Las previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Asimismo se subvencionará el mantenimiento de las sedes de Federaciones y Asociaciones de Emigrantes Andaluces Retornados.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos.

Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias

Tienen por objeto promover la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

1.º Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos e hijas de las personas emigrantes temporeras en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

2.º Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

3.º Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

4.º Otras actuaciones previstas en el último Plan Andaluz de Inclusión Social.

b) El mantenimiento de:

1.º Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

2.º Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos previstos.