Emigración convoca las ayudas a entidades gallegas en el exterior por más de 1,6 millones de euros

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 20 de marzo

La Secretaría Xeral da Emigración de la Xunta de Galicia ha convocado las ayudas a las entidades gallegas en el exterior, tanto las destinadas al mantenimiento de su actividad, que están dotadas con 1.050.000 euros, como las orientadas a mejorar las dotaciones, conservación de las sedes y/o del patrimonio cultural, cuyo montante total asciende a 575.000 euros.

Las resoluciones de convocatoria de estos dos programas de ayudas se publicaron en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el martes 20 de febrero y en ambos casos el plazo de solicitud finaliza el próximo 20 de marzo.

Las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior tienen como objetivo financiar los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior (Programa 1 dotado con 400.000 euros); los proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud (Programa 2 dotado con 550.000 euros); y las acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas (Programa 3 dotado con 100.000 euros).

Las ayudas del Programa 1 -cuya cuantía máxima no podrá superar los 20.000 euros- las podrán solicitar las entidades que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad. También las federaciones o asociaciones de entidades gallegas inscritas al amparo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Las ayudas del Programa 2 -25.000 euros de cuantía máxima- están dirigidas a todas las entidades inscritas en el registro de la galleguidad y a las federaciones y asociaciones. Y las previstas en el Programa 3 -cuyo importe máximo es de 24.000 euros- son para las entidades que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega y para las federaciones y asociaciones.

El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de cinco meses, a contar desde el 21 de febrero. Los gastos o proyectos subvencionados a través de esta convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2018, excepto los del Programa 3, cuya fecha límite será el 31 de octubre de 2018.

En la resolución publicada en el DOG se establecen las condiciones particulares de cada programa; los gastos que serán subvencionables; la documentación a presentar; los criterios de valoración de las solicitudes que se emplearán y toda aquella información relevante sobre la tramitación de estas ayudas.

Apoyo infraestructural

En cuanto a las ayudas del programa de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos para el año 2018 estas se dividen en el Programa A (con una dotación de 425.000 euros) para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y/o de su patrimonio cultural; y el Programa B (que cuenta con 150.000 euros) para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.

Podrán ser beneficiarias las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad; y las Federaciones o asociaciones de entidades gallegas inscritas al amparo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que cuenten con local social diferenciado del de las entidades asociadas.

La cuantía máxima a conceder en el Programa A será inferior a 30.000 euros para obras que se realicen en inmuebles propiedad de la entidad solicitante o que tenga cedidos en uso exclusivo por administraciones o entes públicos para los que acredite un período de vigencia de 15 años o superior, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el período de cesión vigente finalice entre los próximos 10 y 15 años, el importe máximo de la ayuda se disminuirá a razón de 4.000 euros/año.

No se concederán ayudas superiores a 6.000 euros para obras en inmuebles alquilados o que tenga cedidos por un período que finalice antes de los 10 años siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al Programa B, la cantidad máxima será de 12.000 euros.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de cinco meses a contar desde el 21 de febrero de 2018. Las obras o los equipamientos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2018.