El plazo de depósito del voto en los consulados se amplía hasta el domingo

La Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales para tomar esta medida, tal y como había solicitado el PSOE

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar el plazo para el depósito del voto en los consulados -tanto en urna como los recibidos por correo – hasta el domingo 20 de diciembre a las 20 horas (hora española).

De esta forma, la JEC acepta la reclamación realizada el mismo viernes 18 de diciembre por el PSOE que pedía esta ampliación porque el retraso en la distribución de la documentación para votar había privado de este derecho a muchos españoles residentes en el extranjero.

Eso sí, los votos recibidos hasta el viernes 18 “deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales”, tal y como indica el artículo 75 de la Loreg.

En su acuerdo del viernes 18 de diciembre la JEC señala que habiendo constatado “la existencia de problemas significativos en la recepción del voto de los españoles inscritos en el CERA, derivados en su mayor parte del retraso en la entrega por los servicios de correos extranjeros” considera que “concurren circunstancias excepcionales” para aceptar la ampliación del plazo.

En concreto se indica que “los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 19 y el domingo 20 a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario” y se indica también que dicha apertura “no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 20 de diciembre”.

Una vez finalizado este plazo los consulados deberán deberán repetir los trámites indicados en el artículo 75 de la Loreg y para ello “deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible a la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores”.

Asimismo, la JEC establece que “tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo”.

La Junta Electoral también añade que tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberán tomar todas las medidas necesarias “para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de las Juntas Electorales Provinciales el miércoles 23 de diciembre, a las 8 de la mañana, para su escrutinio”.