Con la ley en la mano

El nuevo Código Penal

Por Ricardo Martínez Barros

He repasado las opiniones que estos días se están vertiendo a raíz de la entrada en vigor del nuevo Código Penal español. He procurado beber de todas las fuentes encontradas. Y he  digerido con paciencia los comentarios que fluían de todo ese magma que llamamos “opinión de la ciudadanía” (que, por cierto, no sé muy bien qué significa). Al final tengo la sensación de que es muy difícil expresarse con libertad cuando la pasión domina sobre el derecho. Y ¿qué es la libertad? ¿Acaso no es el derecho a hacer aquello que no perjudique a los demás? Yo entiendo que  así debiera ser, por emplear terminología del célebre  abogado, político y religioso francés (1802-1861) Enrique Lacordaire.

Las dudas no están tanto en el contenido de la reforma sino en la oportunidad de la misma Desde el año 1996 se han realizado 15 reformas del Código penal español. Desde hace varias décadas se viene denunciando la politización de los jueces, los escasos medios, materiales y personales de los juzgados y la falta de especialización de la Judicatura. La Justicia tiene que ser una continua voluntad de dar a cada uno su derecho. Y esto es lo que no somos capaces de entender.

Un Código Penal no puede ser la expresión de unos pocos, como tampoco el arma que se arroja contra los adversarios en minoría. Las reformas del Código penal tienen que ir acompasadas a las necesidades que se van generando con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las nuevas conductas. Por eso no debe criticarse que el Código penal esté en constante revisión. Y si hay necesidad de endurecer las penas y medidas para proteger los derechos de las víctimas ¿por qué estar continuamente poniendo trabas en razón de no sé que principios o teorías del absurdo? Aquí siempre rechazamos todo lo que del adversario provenga. ¿qué solución punitiva damos al violador y al asesino que ejercen como tales, sin posibilidad de arrepentimiento, y sin que las medidas de reinserción sirvan para nada? ¿qué solución punitiva damos al corrupto que, sabedor de que su patrimonio está a salvo, se acomoda a una pena de prisión pactada, y esperará a disfrutar de una jubilación dorada?

El nuevo Texto del Código penal, que ha entrado en vigor este pasado día 1 de julio, arrastra el defecto de toda norma que no es pactada por todos los grupos políticos que conforman el arco parlamentario. Y aun así también sería criticable, como lo es la Constitución, que sí es la expresión del sentir de la gran mayoría de los grupos existentes en el momento de su aprobación.

El nuevo Código es criticable. Sí, pero es el Código aprobado por las mayorías. Y a ver si nos acostumbramos a respetar las reglas del juego. Cuestión diferente es que nosotros suframos una decepción por no ver reflejada una mayor protección a los derechos de los emigrantes. Se han endurecido las penas y hay una mayor protección para los menores, para las mujeres, para los animales. Y alabamos estas medidas. Pero ¿por qué no se ha aprovechado esta reforma para perseguir con más contundencia las conductas que lesionan derechos de los que, por razón de trabajo o por necesidad, han tenido que abandonar nuestro país y son objeto de abusos tanto en sus derechos fundamentales como en su patrimonio?

He repasado las opiniones…he digerido los comentarios…y he bebido de muchas fuentes, y no aparece ni una opinión, ni un comentario ni una crítica a la ausencia de tipos penales que persigan con más contundencia las conductas abusivas contra los emigrantes. ¡Qué pena!