El Defensor del Pueblo rechaza recurrir la nueva normativa electoral ante el Tribunal Constitucional

Aunque reconoce la incoherencia del legislador al reformar la Loreg en sentido contrario al establecido en la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior

Finalmente, el Defensor del Pueblo ha decidido no presentar recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Electoral que entró en vigor el pasado mes de enero y que elimina el derecho al voto de los emigrantes en las elecciones municipales y establece el voto rogado para los inscritos en el CERA en los demás comicios.

Sin embargo, reconoce y deja constancia expresa de la “incoherencia” del legislador al tomar esta decisión al mismo tiempo que en el artículo 4.1 de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se reconoce “el derecho de los españoles que residen en el exterior a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español”.

“Este precepto apuntaba hacia una línea de conducta opuesta a la que ahora se adopta en al reforma de la Loreg –indica el Defensor del Pueblo- lo que hace comprensible el malestar de los españoles residentes en el exterior, que pierden la titularidad de un derecho del que hasta ahora disponían y que habrían de suponer consolidado cara al futuro”.

En la resolución enviada a Gabriel Gassó, representante de la Plataforma contra la Privación del Derecho al Voto de los Españoles en el Exterior, el Defensor del Pueblo recuerda que “el derecho de sufragio activo es un derecho de configuración legal, como reiteradamente ha proclamado el Tribunal Constitucional”, es decir que la Constitución establece sus elementos más esenciales, remitiendo “todo lo demás a la configuración que libremente decidiese el legislador”.

Y es precisamente dentro de esta libertad, entiende el Defensor del Pueblo, que el legislador ha decidido, a través de la Ley Orgánica 2/2011 que modifica la Loreg, “exigir para ser titular del derecho de sufragio activo en las elecciones locales, municipales y forales estar inscrito en el Censo de Electores Residentes en España”.

Justifica que esta decisión no vulnera el artículo 23 de la Constitución que establece el derecho de los ciudadanos españoles –según el artículo 13.2- “a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” ya que de dichos artículos no cabe establecer que el derecho de sufragio activo deba estar atribuido “a todos los españoles y para todas las elecciones” sino que, como afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia 72/1984, debe ser la Ley Electoral la que regule todo lo relativo a “quiénes pueden elegir, quiénes se pueden elegir y bajo qué condiciones, para qué espacio de tiempo, y bajo qué criterios organizativos desde el punto de vista procedimental y territorial”.

En este punto el Defensor del Pueblo señala que la reforma de la Loreg camina en la misma dirección ordenada por la Constitución en el artículo 140 al establecer la condición de vecindad como necesaria para la participación en las elecciones municipales. “La Constitución ordena al legislador que la ley que regule las elecciones locales y municipales atribuya el derecho de sufragio a los vecinos, y la reforma operada en la Loreg por la Ley Orgánica 2/2011 opera precisamente en esta dirección”. Por estos motivos, el Defensor del Pueblo considera que la reforma “resulta conforme con la Constitución y no debe ser, por tanto, objeto del recurso que se solicita”.

Voto rogado para identificar al elector

Respecto al voto rogado el Defensor del Pueblo entiende que la necesidad de garantizar la identidad de los electores, permitir la emisión y contabilización del sufragio en tiempo y forma, y dotar al proceso de las garantías necesarias, justifican la reforma realizada de la Loreg que sigue, en líneas generales, las propuestas realizadas por la Junta Electoral Central.

En este sentido recuerda que los electores residentes en España deben identificarse necesariamente antes de emitir su voto, ya sea presencialmente o por correo (en este caso lo hacen dos veces) mientras que los residentes en el extranjero no tenían que hacerlo.

“Con la reforma del artículo 75 de la Loreg se pretende superar estas deficiencias aun a costa de incorporar la relativa incomodidad que supone la solicitud de voto”, señala la resolución del Defensor del Pueblo.

Por ello, la nueva regulación “responde a la toma en consideración de un elemento diferenciado con relevancia jurídica como es el lugar de residencia que justifica la diferencia de trato entre los electores residentes en España y los que residen en el extranjero”.

Por último, el Defensor del Pueblo tampoco encuentra motivos para recurrir que no se tengan en cuenta los cambios de adscripción a una circunscripción realizados en el CERA en el año anterior a la fecha de la convocatoria electoral -que se justifica por la complejidad de la elaboración de dicho censo- ni la fijación del límite de edad en 70 años para ser presidente de una Mesa Electoral.