El CRE de Buenos Aires insta al Gobierno a reformar la Ley Electoral de manera “urgente y precisa”

También reclama una Ley de nacionalidad

El cónsul Rafael Tormo, la presidenta del CRE, Mª Teresa Michelón, y la cónsul adjunta Silvia Cosano.
Más de cien personas acudieron al acto, entre ellas numerosos directivos de entidades.

El Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Buenos Aires dio a conocer un documento en el que insta al Gobierno español a subsanar de forma “urgente y precisa” la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), retrotrayendo a su estado anterior la forma de ejercicio de voto para los españoles que residen en el exterior, y a elaborar una nueva Ley de Nacionalidad que facilite el acceso a la misma a los descendientes de españoles que no están contemplados en la normativa actual.

Durante el acto, que tuvo lugar el pasado viernes 5 de junio en el Centro Galicia de Buenos Aires y al que asistieron más de cien personas -entre las que se encontraban numerosos directivos de instituciones de la colectividad y muchos descendientes de emigrantes que desean obtener la nacionalidad española-, la presidenta del CRE de Buenos Aires, María Teresa Michelón Martínez, leyó a la concurrencia el documento, cuyo contenido contó con el respaldo de las delegaciones del PP y el PSOE en Argentina, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU) y la Federación de Sociedades Españolas de la República Argentina, entre otras entidades.

Además de otros consejeros del CRE, cabe destacar que acompañaron a Michelón en la lectura del documento el cónsul general de España en Argentina, Rafael Tormo Pérez, y la cónsul adjunta, Silvia Cosano, puesto que el CRE es un órgano de carácter consultivo de la oficina consular, que a su vez es la encargada de transmitir sus inquietudes y resoluciones al Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno español.

El documento, titulado ‘Alegato de los españoles de la República Argentina’, se refiere específicamente a las dos cuestiones que más afectan en la actualidad a la colectividad española residente en el exterior, el voto y el acceso a la nacionalidad, y tiene por objetivo “hacer llegar a la opinión pública de España, autoridades nacionales y autonómicas, partidos políticos y medios de difusión, el clamor unánime de este importante colectivo de la sociedad española, que considera debe recibir un trato más justo y equitativo por parte de los legisladores, que fueron electos también con nuestro voto para defender y efectivizar nuestros derechos”.

Respecto a la primera cuestión, el CRE de Buenos Aires insta al Gobierno a subsanar de forma “precisa y urgente” la Loreg, “retrotrayendo a su estado anterior la forma de ejercicio del voto para los españoles fuera de España, precisando que la igualdad ante la ley significa facilitar al ciudadano todos los medios técnicos y/o legales para el ejercicio de un derecho que hace a la esencia de la ciudadanía, con las particularidades, por todos conocidas, de los distintos lugares de residencia”.

En ese sentido, resaltan que la última reforma electoral, que obliga a los ciudadanos españoles que residen fuera de España a rogar el voto, menoscaba “un derecho fundamental ejercido libremente y garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española”.

Datos decepcionantes

Como forma de ejemplificar el perjuicio al derecho a la participación electoral de los españoles residentes en el exterior que supone el sistema de voto rogado, el cónsul general dio a conocer el total de votos emitidos por la colectividad residente en la demarcación consular de Buenos Aires, la más grande de la España exterior, en los dos últimos procesos electorales.

En primer lugar se refirió a las elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas en marzo de este año. Según el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), de los 17.726 electores inscritos, sólo votaron 487 (363 por correo y 124 en urna), redondeando una exigua participación del 2,75 del total de andaluces habilitados a votar.

A su vez, en las recientes elecciones autonómicas celebradas en toda España (a excepción de Andalucía, Galicia, Cataluña y País Vasco), sobre un total de 94.266 electores, pudieron ejercer su derecho a voto tan sólo 2.335, de los cuales 1.813 lo hicieron por correo y 522 en urna, lo que se traduce en un nimio 2,48 por ciento del total.

Discriminación

Respecto al acceso a la nacionalidad, los consejeros del CRE de Buenos Aires subrayan “la discriminación y/o desigualdad” producida por las diversas reformas del Código Civil y la Ley de Memoria Histórica: “Creemos imperioso que finalmente sea corregida la discriminación en materia de género en la legislación española en beneficio de quienes sintiéndose españoles, no pueden ejercer la ciudadanía que les es propia ya que el ordenamiento jurídico español ha adoptado el criterio de ‘ius sanguinis’ en materia de nacionalidad, produciendo además graves agravios dentro del mismo grupo familiar, pues según el año en que hayan nacido, algunos de los integrantes pueden acceder a la ciudadanía y otros no si sus padres optaron por la nacionalidad de origen a través de la Ley Nº 52/2007”.

En el mismo sentido, señalan que “otro agravio producido por esta reforma” es la pérdida definitiva de la nacionalidad española de los nietos que no hayan ratificado la misma al cumplir la mayoría de edad y recuerdan que tanto el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), como así los distintos CRE y asociaciones de hijos y nietos de españoles, han establecido de forma reiterada cuáles son los supuestos que no han sido contemplados con anterioridad.

En ese punto, exigen la necesidad de elaborar una Ley de Nacionalidad que contemple “el amplio espectro de casos” detectados a través de todas y cada una de las reformas del Código Civil y la Ley de Memoria Histórica, ya que la misma “ahorraría tiempo y evitaría las interpretaciones restrictivas de un tema tan sensible y largamente debatido” y que hasta que la misma no sea sancionada, estos casos sean salvados por una ley de tramitación urgente “que subsane los supuestos contrarios a nuestra sabia Constitución”, citando el artículo 11.2 que dice que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, y el artículo 17 del Código Civil, que establece que es español quien nace de padre o madre españoles.