El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE cuestiona que Alemania deniegue a los emigrantes españoles las ayudas para acceder al empleo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Melchior Whatelet, afirmó el pasado 4 de junio que los españoles que se desplacen a Alemania pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de estancia. El dictamen puntualiza no obstante que, si el objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso al mercado laboral, Berlín no puede denegarlas sin dar a los afectados la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo alemán.

La opinión del abogado general responde al caso de una familia española que se trasladó a Alemania en 2012. Los hijos están escolarizados en el país desde agosto de 2012 y los padres desempeñaron trabajos temporales o percibieron prestaciones por desempleo de España. Berlín les denegó las prestaciones básicas alemanas correspondientes a agosto y septiembre de 2012 debido a que residían desde hacía menos de tres meses en Alemania.

Según el abogado general, la denegación durante los tres primeros meses de residencia de las prestaciones de asistencia social es compatible con el derecho de la Unión.

“En efecto, en caso contrario, conceder prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que no están obligados a disponer de suficientes medios de subsistencia podría provocar un desplazamiento masivo susceptible de generar una carga excesiva para los sistemas nacionales de Seguridad Social”, ha alegado.

No obstante, Whatelet apunta que si estas prestaciones están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo -algo que debe determinar la justicia alemana- la conclusión sería diferente.

“En tal supuesto, el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de los trabajadores se oponen a que los nacionales de otros Estados miembros queden excluidos de tales prestaciones durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del Estado miembro de acogida sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida”, subraya el abogado general.

En el caso concreto, el abogado general considera que los datos del contexto familiar “son datos que pueden demostrar la existencia de tal vínculo con el Estado miembro de acogida”.

Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.