Convenio de cooperación educativa con Argentina y acuerdo de reconocimiento de títulos no universitarios

Ambos autorizados por el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros autorizó la firma y la aplicación provisional del Convenio de Cooperación Educativa entre el Reino de España y la República Argentina. Además, autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo con Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de Educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y Educación superior no universitaria del Reino de España, y los niveles de Educación primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes.
Convenio de Cooperación Educativa
Su principal objetivo es actualizar las relaciones en el campo educativo entre los dos países que, hasta el momento, se rigen por el Convenio de Cooperación Cultural entre España y Argentina de 23 de marzo de 1971. El 22 de junio de 2006 ambos países firmaron un Plan de Asociación Estratégica en el que se incluyeron determinadas previsiones en materia educativa para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y de cooperación.
El tiempo transcurrido desde entonces, así como las transformaciones que se han producido en ambas sociedades y la importancia que los dos países dan a la cooperación educativa, justifican la necesidad de actualizar el marco jurídico existente hasta ahora en este ámbito, y se negociaron cuatro textos distintos que regularan de manera diferenciada las relaciones entre los dos países en el ámbito educativo y cultural. Uno de estos textos es el presente Convenio de Cooperación Educativa.
El Convenio constituye la base y servirá de marco para el desarrollo de las acciones de cooperación de interés mutuo. Ambos países constituirán una comisión mixta para la aplicación del mismo.
Las materias de reconocimiento de títulos y estudios, por su importancia, se regirán por acuerdos específicos, uno para el nivel universitario y otro para los niveles no universitarios de ambos países. Estos acuerdos ya han sido negociados y consensuados entre las partes.
Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Convenio estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las partes y sometidos a sus respectivas legislaciones, por lo que no supondrán incremento alguno del gasto.
Reconocimiento de titulos
El objetivo principal de este Acuerdo es facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios en tres áreas de estudios no universitarios.
El Acuerdo regula pormenorizadamente los fines y objetivos del mismo, así como una Tabla de Equivalencias, que figura como Anexo y forma parte del mismo.
La principal actividad derivada de la firma de este Acuerdo es el reconocimiento de títulos y certificados de los estudios no universitarios contenidos en el mismo, actividad que ya se realiza en la actualidad, por lo que el nuevo Acuerdo no supone ninguna carga presupuestaria nueva para España. Además, en el artículo X del Acuerdo se recoge expresamente que los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del mismo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.