Hemeroteca :: 13/10/2009
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EMIGRACIÓN
Consuelo Rumí, centro, compareció el martes 6 de octubre ante la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso.

El Gobierno garantizará en 2010 el 50 por ciento de la pensión SOVI de los residentes en el exterior

Consignará 6 millones de euros para que la cantidad percibida por los beneficiarios, entre 4.000 y 5.000, no sea menor de 184 euros

Por Marta Molina
Última actualización 13/10/2009@10:23:01 GMT-3
A partir del próximo año, el Gobierno garantizará el 50 por ciento del importe de cada una de las pensiones mixtas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de aquellos españoles que hayan computado periodos de seguro en países con convenio con España. La cantidad percibida por los beneficiarios no será menor de 184 euros y la medida afectará a entre 4.000 y 5.000 españoles en el exterior. Para ello se destinarán 6 millones de euros.
Consuelo Rumí, satisfecha con los Presupuestos
“Hemos aprobado la única asignatura pendiente que le quedaba a este departamento”. Así se expresó la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, para anunciar el pasado martes 6 octubre una de las principales novedades normativas que figuran en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. A partir del próximo año, el Gobierno garantizará el 50 por ciento del importe de cada una de las pensiones mixtas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de aquellos españoles que hayan computado periodos de seguro en países con convenio con España. Es decir, de quienes sean beneficiarios de una pensión mixta, de modo que la cuantía percibida por este concepto no baje de los 184 euros por beneficiario. El Gobierno destinará seis millones de euros a administrar esta mejora.

Así, “se garantiza la mitad de la cantidad máxima de pensión SOVI, que asciende a 368 euros”, de acuerdo a una enmienda normativa introducida en el proyecto de ley de los presupuestos para el próximo año. Rumí, que compareció en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso para explicar el capítulo destinado a su departamento en el proyecto, dijo sentirse satisfecha por una medida que resuelve una demanda histórica de la ciudadanía en el exterior y que beneficiará a un colectivo de entre 4.000 y 5.000 personas.

Esta novedad mejora el prorrateo al que obliga la Unión Europea en estas ayudas y que provoca que se trate de “las pensiones más bajas de nuestro sistema de protección social contributiva”, según aclaró la secretaria de Estado. De este modo, “el Gobierno establece un complemento a mínimos para situarlas al mismo nivel de las prestaciones que se cobran en España”.

El incremento propuesto beneficiará a quienes, entre 1940 y 1966, no hayan cotizado el mínimo de 1.800 días exigidos para percibir el SOVI pero que, no obstante, consiguen completar lo aportado con cotizaciones en el exterior. Así, “su pensión estará integrada por lo que le corresponda por sus cotizaciones fuera de España y el prorrateo del SOVI, que a día de hoy representa una cuota mensual de entre 30 y 80 euros”, según explicó la secretaria de Estado durante la presentación del proyecto de ley en el Ministerio de Trabajo, el miércoles 7 de octubre.

No obstante, adelantó que es posible que el incremento no satisfaga por completo las reivindicaciones de las personas afectadas respecto a este sistema aunque dijo estar convencida de que quienes han instado al Gobierno a tomar cartas en esta materia, “valorarán el esfuerzo, habida cuenta de los tiempos que estamos viviendo”, contextualizó.

En concreto, el proyecto de ley establece que “cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50% de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda” (apartado 3 del Artículo 49 del Capítulo V ‘Otras disposiciones en materia de pensiones públicas’, incluido en el Título IV ‘De las pensiones públicas’).
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    Últimos comentarios de los lectores (1)

    86 | Hector - 07/10/2009 @ 18:54:44 (GMT-3)
    Me parecio muy interesante esta informacion sobre inmigracion
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