Los residentes en el exterior pueden depositar su voto para las generales y valencianas en los consulados del 24 al 28 de abril

También se recibirán los sufragios por correo remitidos hasta ese momento y los presentados dentro de este plazo extraordinario

La Junta Electoral Central (JEC) aprobó el pasado 4 de abril la ampliación del plazo de depósito del voto de los españoles residentes en el extranjero de cara a las elecciones generales del próximo 28 de abril, que coinciden además con las autonómicas de la Comunidad Valenciana.

La JEC respondió así a una petición de Unidas Podemos, que solicitó la apertura de un plazo extraordinario del depósito del voto en las oficinas consulares y la adopción de medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior para las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

El texto de la resolución explica que visto el informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales y con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España, la Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan la adopción del acuerdo.

Como primer punto se señala que concluido el plazo del depósito del voto en urna en los consulados el viernes 26 de abril de 2019, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes juntas electorales provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

A esto añade el segundo punto del acuerdo por el cual los consulados y oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 27 y el domingo 28 de abril a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 28 de abril. Al concluir dicho plazo, los consulados y oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior, respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, como los respectivos consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

Además, insta a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a tomar todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16 horas del martes 30 de abril, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas juntas electorales provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 1 de mayo, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

Y añade que la citada Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central, y una copia de dichas actas a las juntas electorales provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, el envío de las actas originales y de una copia se hará, respectivamente, a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y a las juntas electorales provinciales correspondientes, cuando se trate de las elecciones de dicha Comunidad Autónoma.

Las juntas electorales provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 27 de abril.

Rechazo

Por otro lado, la Junta Electoral Central rechazó la solicitud realizada por Ciudadanos de habilitar un procedimiento extraordinario en los centros de votación en el exterior que permita la solicitud del voto rogado para las elecciones del 26 de mayo en el mismo momento de la votación de las elecciones generales.

La JEC considera que esta posibilidad “implicaría una modificación del procedimiento tasado que regula la Loreg, así como la serie de inconvenientes y dificultades que enumera la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares” en el informe que presentó ante la propia JEC.

UN comentario en “Los residentes en el exterior pueden depositar su voto para las generales y valencianas en los consulados del 24 al 28 de abril

  1. A los políticos españoles no les interesa mucho el voto del residente en el exterior. Prueba de ello es el procedimiento para lograr el voto, es totalmente improcedente.

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