Con la Ley en la mano

Las herencias: ¿una carga o un beneficio?

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

John Stuart Mill (1806-1873), político y economista inglés, de origen escocés, y gran defensor del liberalismo, fue de los primeros en tratar el tema de los impuestos sucesorios que deberían afrontar aquellos que sin esfuerzo personal reciben por herencia el patrimonio que sus familiares les dejan al fallecer. La mayoría de los países contemplan la figura de las herencias y el pago de los impuestos por sucesiones no sólo para evitar que las propiedades se perpetúen en unos pocos sino también para obligar “a que todos contribuyan proporcionalmente al sostenimiento del gasto publico de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 de la CE).

LOS DUDOSOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PROGRESIVIDAD. Parece que nadie debe poner en duda la aplicación de estos asertos: los principios de igualdad y progresividad. Ya. Pero resulta que los principales sacrificados con estos impuestos son la clase media, media-baja, porque las grandes fortunas, las grandes empresas ya se encargan de situar su residencia en lugares en los que este impuesto no existe o no se inspira en esos principios de igualdad y progresía. Y tampoco se puede hablar de igualdad en el trato cuando existen distintos tipos impositivos según se resida en una u otra Comunidad, o según en qué país extranjero resida el emigrante. Por eso dudamos de esa supuesta igualdad de trato que consagra el art. 14 de nuestra CE.

EL IMPUESTO DE SUCESIONES A ANÁLISIS.– Se incrementa el número de personas que renuncian a sus herencias porque no pueden hacer frente a la carga impositiva que supone aceptar la herencia. ¿Por qué tenemos que pagar impuestos sobre unos bienes que continúan dentro del patrimonio familiar, cuando esos bienes ya están recargados de impuestos a lo largo de su existencia? ¿Acaso cuando se compra un piso no se pagan impuestos? ¿Acaso el dinero con el que se ha pagado ese piso no viene ya gravado con otra serie de impuestos y retenciones? ¿Acaso por usar el piso o bien que conforma el patrimonio a heredar no sufre los impuestos de IBI y otras cargas impositivas? ¿Acaso no es verdad que en muchos casos los bienes a heredar son producto del trabajo conjunto de testador y herederos? Y si es así, como lo es, no sé en dónde está el principio de igualdad y progresividad.

PACTOS DE MEJORA.– Algunas comunidades autónomas se han sensibilizado con este problema, como Galicia. Y eso permite que actualmente se puedan transmitir bienes, derechos y acciones a los “futuros herederos”, sin coste impositivo alguno, siempre que los de los bienes no sobrepasen los 400.000 euros (y que curiosamente “nadie los sobrepasa”). Es el denominado PACTO DE MEJORA que ni ha supuesto ningún ataque al principio de igualdad ni al de progresividad, y es aceptado como una medida justa y acertada.

LA NECESIDAD DE ASESORARSE CON LETRADO

Los testamentos, excepto el ológrafo (casi en desuso), son otorgados ante notario. Pero la complejidad en materia de impuestos, las características personales y sociales del testador, de los herederos y legatarios, y las derivaciones que pueden existir sobre cada bien, derecho o acción a heredar, aconsejan el asesoramiento con un letrado experto en esta materia, completando su labor con la del notario sin que exista, como en otros casos, la urgencia de los plazos, porque el heredero tiene derecho a reclamar su herencia en cualquier momento. Cuestión diferente son los plazos para tramitar y hacer frente al Impuesto de Sucesiones, o la necesidad de evitar que el paso del tiempo pueda permitir que un tercero de buena fe adquiera, por usurcapión, los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles. Pero esto ya es materia de otro comentario.

(*) Fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.

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