La Xunta convocará 67 ayudas a la etapa postdoctoral del personal investigador

Se favorece la realización de estadías en el extranjero y el retorno a Galicia

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional y de la Axencia Galega de Innovación (Gain) de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, convocará un total de 67 ayudas a la etapa postdoctoral del personal investigador. La convocatoria aprobada el 23 de mayo por el Consello de la Xunta, dirigida a la realización de esta etapa en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, cuenta con un presupuesto de 8.667.800 euros.

El objeto del Programa de apoyo a la etapa postdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros.

Las ayudas se convocan en dos modalidades diferentes, todas ellas enmarcadas en el Plan de financiación universitaria de Galicia 2016/20. Cabe señalar que esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en la formación postdoctoral en el Sistema de I+D+i gallego, por lo que a la hora de conceder las ayudas se tendrá en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Modalidad A

La modalidad A consiste en un contrato de dos años de duración para realizar estadías en el extranjero y un contrato de retorno de un año en Galicia. Además, las solicitudes que propongan personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estadías de dos años en Estados Unidos optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

Se podrán conceder hasta 46 ayudas, de un máximo de tres años, con un importe máximo de 49.900 euros anuales. Las cuantías serán variables en función del destino de los dos primeros años de estadía en el extranjero y, en el caso de las personas que obtengan la condición de becarias Fulbright, tendrán una dotación complementaria de 5.000 euros en cada año de estadía.

El importe de las ayudas en esta modalidad se destinará al pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Además, una dotación complementaria para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que consigan la condición de becarios Fulbright durante los dos años de estadía en los EEUU.

Modalidad B

La modalidad B va dirigida al personal doctor investigador beneficiario de una ayuda postdoctoral en la modalidad A de la convocatoria de 2016 que acabó el contrato y consiguió una evaluación positiva y a aquellas personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las cuales, por circunstancias especiales, se les concediera el aplazamiento de la evaluación, que completaran el programa y que consiguieran una evaluación positiva.

Consiste en un contrato de dos años de duración y de una ayuda complementaria para el establecimiento de una línea de investigación propia, con el fin de dar continuidad a la carrera investigadora de estas personas, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

Se podrán conceder hasta 21 ayudas, de dos años, por un importe total máximo de 49.000 euros anuales cada una de ellas. El importe de las ayudas en esta modalidad se destinará al pago de los contratos, costes sociales, ayuda para la creación de una línea de investigación propia y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Entre los gastos considerados elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, están la compra de pequeña equipación inventariable y material fungible o material bibliográfico, la contratación de personal investigador o auxiliar, o los gastos derivados del uso de herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, entre otros.

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