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La Xunta convoca ayudas extraordinarias a retornados y subvenciones para el autoempleo

El plazo de presentación de las solicitudes termina el 30 de septiembre en los dos casos

Antonio Rodríguez Miranda, en julio de 2018, con una emprendedora retornada acogida a las ayudas de la Xunta al autoempleo.

El 30 de septiembre termina el plazo de solicitud para dos importantes ayudas de la Secretaría Xeral da Emigración para 2019: las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y las subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a retornados gallegos y su convocatoria para 2019 fueron aprobadas por la Secretaría Xeral da Emigración a través de una resolución de 27 de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 14 de febrero.

Inicialmente, el plazo de solicitud terminaba el 30 de agosto, pero ha sido ampliado hasta el 30 de septiembre porque todavía resta crédito en la partida en cuestión. La resolución de la ampliación del plazo se publicó en el DOG el 29 de agosto.

El objeto de esta iniciativa de la Xunta es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma, así como los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Los beneficiarios deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia. También haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España; no haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud; estar empadronado y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia; y carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

Quedan excluidas de estas ayudas las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a esta.

Subvenciones al autoempleo

Las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la comunidad autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y su convocatoria para el año 2019, fueron aprobadas por la Secretaría Xeral da Emigración a través de una resolución de 11 de junio de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 17 de junio.

El objetivo de esta resolución es promover el retorno de las personas gallegas retornadas a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma, subvencionando su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o como socios trabajadores de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma, así como los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia, y las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Mocidade Exterior convocadas por la Secretaría Xeral da Emigración.

Los requisitos específicos, en el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia, deben ser titulares de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, y en el de personas socias trabajadoras sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado, deben estar dados de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional y en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuantía de cada subvención es de 5.000 euros, que se incrementará en 1.000 euros en caso de que la persona solicitante sea mujer y en 2.000 en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, si se carece de este) esté situado dentro de un ayuntamiento rural. El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 8.000 euros.

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