Con la Ley en la mano

Prisión permanente revisable no es igual a cadena perpetua

Por Ricardo Martínez Barros

A raíz del descubrimiento del cadáver de Diana Quer y de la sentencia contra el parricida que troceó los cuerpos de sus hijos, la opinión pública y los representantes políticos se enzarzan en una discusión sobre la figura de la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Y nosotros hacemos este análisis.

1.- ¿La pena como castigo o la pena como instrumento para la reinserción social?

Los contrarios a la “prisión permanente revisable” (PPR) invocan la Constitución de 1978, que establece que la privación de libertad “estará orientada a la reeducación y reinserción social” (art. 25.2 CE). Es un argumento muy pobre porque la Constitución, como “ley de leyes”, recoge “principios”, no leyes. Y, en todo caso, la Constitución de 1978 no delimita el campo que corresponde regular al Código Penal, y menos aún afirmar que el texto punitivo prohíba la prisión permanente revisable (“ubi lex non distinguit, nec nos dinstinguere debemus”).

Los favorables a la “prisión permanente revisable” (PPR) la defienden no sólo porque cumple la reeducación-reinserción social, sino también protege los derechos la sociedad y porque repara, en parte, el daño producido. No se habla de castigo o pena como “sufrimiento”, sino de la necesidad que tiene la sociedad y el orden establecido de protegerse de “bestias o seres destructores” que ni se arrepienten de lo que han hecho ni tienen el más mínimo remordimiento por haber causado la desgracia en el entorno de la victima, y hay dudas de que puedan reinsertarse. Pero si se comprueba que sí quieren reinsertarse, habría que “revisar” la pena.

2.- Pero ¿qué hacemos con los que no quieren reinsertarse?

Siete países de la Unión Europea (Italia, Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, Suiza, Dinamarca) han incluido en sus Códigos la “prisión permanente revisable”. Y, en España, esta figura ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y, a su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en vigor desde 2002, también avala su legalidad.

“La Justicia emana del pueblo” (art. 117.1 de la CE) ¿Está el pueblo conforme con la decisión que ha tomado el PNV y los partidos que le han apoyado para eliminar esta figura del Código penal? Resulta muy sospechoso que sea precisamente el PNV el que intente eliminar esta figura de nuestro Código Penal. Los etarras que pretendan volar hipermercados atiborrados de gente o los asesinos que violan y descuartizan a sus victimas posiblemente se lo agradezcan. El pueblo, o sea nosotros, tengo mis dudas que aplauda esa decisión. Y, en todo caso, la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE no es igual a CADENA PERPETUA.