Las segundas elecciones a los CRE se celebrarán el 19 o el 26 de marzo de 2017 en 65 demarcaciones consulares

El plazo para presentar candidaturas finaliza el próximo 30 de enero

Jornada de votación del pasado 18 de septiembre para elegir al CRE de Buenos Aires.

El pasado 30 de noviembre se realizó la segunda convocatoria de elecciones para los Consejos de Residentes Españoles (CRE) en 65 demarcaciones consulares. Una vez insertada la convocatoria en el tablón de anuncios del Consulado correspondiente, como es preceptivo, se inicia el plazo de presentación de las candidaturas que finalizará el 30 de enero de 2017.

Después se iniciará el plazo para el nombramiento de la Comisión Electoral que terminará el 8 de febrero. Esta Comisión velará por el correcto desarrollo del proceso de elección de los miembros del CRE.

Por otro lado, la Constitución de la Mesa electoral se realizará a finales del mes de febrero o principios de marzo, en concreto hasta 15 días hábiles antes de la votación.

La jornada de votación será entre 30 y 40 días hábiles después del plazo para presentar candidaturas -el 30 de enero- por lo que se celebrarán las votaciones entre el 13 y el 27 de marzo. Las fechas sugeridas para ello por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación son el domingo 19 o el domingo 26 de marzo.

Estas segundas elecciones a los CRE -obligadas por que las primeras se anularon por falta de candidaturas o por una participación inferior a la mínima exigida por la normativa- se celebrarán en las siguientes demarcaciones consulares: Ámsterdam, Andorra, Bayona, Berlín, Berna, Bogotá, Boston, Brasilia, Burdeos, Camberra, Cartagena de Indias, Casablanca, Copenhague, Chicago, Doha, Dusseldorf, Edimburgo, Estambul, Estocolmo, Estrasburgo, Fráncfort, Guayaquil, Hamburgo, Helsinki, Houston, La Paz, Lima, Lisboa, Londres, Los Ángeles, Luxemburgo, Lyon, Manila, Marsella, Miami, Milán, Moscú, Múnich, Nápoles, Nueva York, Oporto, Oslo, París, Pau, Perpiñán, Porto Alegre, Panamá, Riad, Roma, San Francisco, San Juan de Puerto Rico, San Salvador, Santa Cruz de la Sierra, Santo Domingo, Shanghái, Sídney, Stuttgart, Tánger, Tegucigalpa, Tel-Aviv, Tokio, Toronto, Toulouse, Viena, Washington.

¿Qué son los CRE?

Los Consejos de Residentes Españoles (CRE) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los consulados generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.

Estos CRE desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

Regulación

Los CRE fueron creados por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 1987), sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, que fue desarrollado por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1988), por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de residentes españoles en el extranjero.

Hasta la promulgación de la Ley 4/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006), no tuvieron reconocimiento legal. Hoy están regulados en los artículos 9, 12 y 13 de dicha ley y en el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2010).

Funciones, composición y reuniones

Los CRE tienen las funciones de asesorar al jefe de la oficina consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a la colectividad y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas de las administraciones públicas españolas que les afecten así como exponer sus problemas.

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1.200 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

Proceso electoral

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA. Y son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la oficina consular, se abre un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.

La Comisión Electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el jefe de la oficina consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Entre otras funciones, la Comisión Electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la oficina consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses.

El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la oficina consular con antelación suficiente. El Consulado General comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, remitiéndole a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.

Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura la elección solo será válida si participan al menos un 7% del número total de inscritos en el CERA en dicha demarcación consular y sólo se podrá proclamar como ganadora a la lista presentada si logra al menos un 10% de la cifra total de votos.

El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

Constitución del CRE

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la oficina consular. En esta reunión, el Consejo elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular.

La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos de consejero no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable. Asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

El CGCEE

Algunos de los miembros de los Consejos de Residentes Españoles lo son también del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones

Tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las Administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

Según prescribe el artículo 11.1 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, sus consejeros son elegidos por los CRE, hasta un máximo de 43, con la distribución que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el CERA de cada país, según los últimos datos publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral (OCE).

Elecciones de septiembre

De acuerdo con la normativa aplicable, durante el mes de septiembre de 2016 se celebraron elecciones para la creación o renovación de Consejos de Residentes Españoles en distintas circunscripciones consulares. En concreto en 103 circunscripciones (38 ya existían y 65 de nueva creación). De ellas se han elegido CRE en 29 (25 fueron renovaciones y 4 nuevas constituciones) y se han anulado en 65 (en 13 que ya existían y en 42 que no llegan a crearse).

De acuerdo con la normativa el pasado 30 de noviembre se realizó una segunda convocatoria de elecciones en las 65 demarcaciones donde se anularon las primeras elecciones.