Los residentes en el extranjero que estén en Galicia, en Euskadi o en otra parte de España durante el periodo electoral tienen diversas opciones para participar en los comicios autonómicos

Según el momento en el que se encuentren en su tierra de origen

Primera opción:

Quienes hayan previsto regresar a su país de residencia antes del 5 de septiembre pueden solicitar el voto vía fax o por correo postal empleando el modelo oficial de ruego del voto (modelo para electores gallegos; modelo para electores vascos).

Segunda opción:

En segundo lugar, si van a estar en España hasta el 25 de septiembre tienen que recordar que no podrán votar en urna sino que deberán solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos de España y recibirán toda la documentación para poder ejercer su derecho en el domicilio que tengan en España (solicitud elector gallego; solicitud elector vasco). En la solicitud deberán hacer constar la condición de gallego o vasco residente en el extranjero, tal y como se muestra aquí.

Los plazos para hacerlo son los siguientes:

-La solicitud del voto, vía postal, para los electores CERA que se encuentren en España el 25 de septiembre será del 2 de agosto al 15 de septiembre.

-El envío por la Oficina del Censo Electoral (OCE) de la documentación a dichos electores se realizará entre el 5 y el 18 de septiembre.

-El envío del voto vía postal se debe realizar entre el 5 y el 21 de septiembre.

Tercera opción:

Todos aquellos electores que vayan a estar en España entre el 5 y el 18 de septiembre pueden elegir una de las dos opciones anteriores en función de su fecha de regreso, pudiendo utilizar la solicitud de voto por correo (opción segunda) o bien a través del modelo específico de solicitud del voto para residentes en el exterior (opción primera).

Electores residentes temporalmente en el extranjero que se encuentren en España el 25-S

Aquellos electores ERTA (residentes temporalmente en el extranjero, inscritos como ‘no residentes’ en el Registro de Matrícula consular) que se encuentren en Galicia o Euskadi el 25 de septiembre podrán votar en la urna que les corresponda en su colegio electoral (siempre y cuando no hayan rogado el voto previamente).

Los electores ERTA que vayan a estar en el extranjero tienen hasta el próximo 27 de agosto para solicitar el voto (en las oficinas o secciones consulares o descargando el impreso aquí: electores ERTA gallegos; electores ERTA vascos).