La Junta Electoral Central recomienda la introducción del voto telemático para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero

Se trataría de una medida excepcional dada la ineficacia del sistema actualmente en vigor

La Junta Electoral Central (JEC) recomienda que se introduzca el voto electrónico para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero. Así lo recoge en un informe aprobado por el órgano que vela por el cumplimiento de la normativa electoral en la sesión que celebró el pasado 16 de noviembre.

Sin embargo, la JEC indica que esta medida sería “excepcional”, “únicamente para este tipo de electores” y “alternativa a otras vías convencionales” las cuales, señala, deberían mejorarse y “mantenerse a disposición del elector”.

Para la Junta Electoral Central la implantación del voto telemático sería una medida “idónea” dada “la ineficacia del sistema actualmente en vigor” y también sería necesaria “para atender el fin constitucional de promoción de la participación política”. Asimismo, para no crear desigualdades materiales entre los votantes duchos en el manejo de las nuevas tecnologías y quienes no lo son, la JEC indica que “convendría mejorar los procedimientos alternativos que se ofrecen”.

Pero la Junta es consciente de las controversias que genera una propuesta como esta y en el propio informe señala que la implantación del sistema requerirá de “un amplio debate público, destinado a asegurar un grado muy elevado de consenso político y a afianzar la confianza en el sistema electoral en su conjunto”.

De hecho, nada más conocerse el informe han saltado desde diversos ámbitos -por ejemplo el colectivo Marea Granate- los posicionamientos contrarios a esta medida.

En el documento la JEC reconoce que el voto telemático “no ofrece la garantía de visiblidad y transparencia que aportan el voto personal y directo” pero señala claramente que “como remedio excepcional, ese inconveniente se ve ampliamente superado por la ventaja de que hace posible el pleno ejercicio del derecho fundamental, mientras que la regulación actualmente vigente sólo lo permite en la práctica para un número reducidísimo de electores del CERA y no asegura que lleguen a ser escrutados en las mesas muchos sufragios de los electores ERTA”.

Por ello insiste en que la sugerencia que hace “se circunscribe exclusivamente al supuesto considerado (voto de los españoles residentes en el extranjero) sin que la Junta Electoral Central propugne la aplicación de procedimientos electrónicos para el ejercicio del derecho de sufragio activo por los electores en España”.

En otra parte del informe indica de forma taxativa que “sólo mediante el voto electrónico remoto el elector residente en el extranjero (y tal vez en algún otro caso excepcional como el de los militares en misiones en el extranjero) podría encontrar facilidades que equipararían sus posibilidades de participación con las del resto de los ciudadanos que, a diferencia de él, habitan en territorio nacional”.

Críticas a la actual normativa

El informe elaborado por la JEC responde al seguimiento que la propia Junta ha realizado de la aplicación del vigente artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) desde su aplicación en 2011 que regula el voto de los españoles en el extranjero (inscritos en el CERA) y del procedimiento de la Real Decreto 1621/2007 que regula el voto de los electores temporalmente residentes en el extranjero (electores ERTA).

La JEC es tajante en el análisis sobre ambas normas: “La experiencia vivida por esta Junta Electoral Central en las elecciones celebradas en el período transcurrido desde su constitución en julio de 2012 hasta el presente (…) ha puesto de manifiesto notables disfunciones en el sistema establecido por el legislador que agudizan su falta de efectividad, ya manifestada en las primeras elecciones generales en que se aplicó, las de 2011”.

El descenso de la participación electoral de los españoles residentes en el extranjero, que ha pasado del 31,8% en las elecciones generales de 2008 al 6,3% en las de 2016, tiene diversas causas, según la JEC. Por una parte el retraso en la recepción de la documentación remitida por la Oficina del Censo Electoral (OCE) que deben solicitar los electores (lo que se conoce como ‘rogar el voto’). Por otro lado está el retraso con el que las oficinas consulares reciben los sobres que les remiten los electores vía postal. También las limitaciones que tienen dichas oficinas para organizar los horarios de depósito de los sobres electorales en las urnas. Asimismo la JEC señala algunos defectos en el funcionamiento de las oficinas consulares y la necesaria remisión desde la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores a las juntas electorales provinciales de los sobres recibidos. Todo ello en un marco de plazos muy ajustados para que el voto del elector en el extranjero llegue a ser escrutado.

Además, añade, “los electores CERA y ERTA se encuentran con que dependen del buen funcionamiento de servicios postales extranjeros tanto a la hora de recibir la documentación electoral cuanto a la de hacer llegar el sobre electoral a la oficina consular en el primer caso, si optan por esa posibilidad, o a la de enviarlo a la mesa electoral que les corresponde, en el segundo”.

Y aun suponiendo que los plazos se cumplan en todos los pasos del proceso y que no surjan imprevistos, “es difícil que el funcionamiento del sistema lleve a que todos los votos de todos los electores del CERA que lo utilicen lleguen a tiempo de ser escrutados”, reconoce la JEC.

Así, la Junta señala que la modificación de la Loreg realizada en 2011 “ha hecho en gran medida inoperante el sistema como medio para que los españoles residentes en el extranjero ejerzan el derecho fundamental a elegir a sus representantes”.

En otros países

En el informe se analiza con detalle la posibilidad de introducir el voto por internet desde el punto de vista de la legislación española y se hacer un repaso de las experiencias de otros países

Cabe distinguir aquí por un lado el empleo de máquinas electrónicas en los colegios electorales que de antiguo se usan en los Estados Unidos y más tarde se introdujeron en otros países como Venezuela, Brasil, Bélgica Filipinas o India, de la experiencia del uso del voto por internet.

“Al margen del uso del voto electrónico en los colegios electorales, se ha experimentado también con el voto por internet, dando al elector la posibilidad de votar desde cualquier lugar. Hay estados, como Estonia, en los que el voto por internet se contempla para cualquier proceso electoral. En contraste, otros estados parecen considerarlo contrario a su Constitución (Alemania). Entre estas dos posiciones extremas, algunos estados han optado por contemplarlo sólo excepcionalmente, por ejemplo, para los ciudadanos residentes en el extranjero (México)”, señala el infome después de ofrecer un detallado análisis de las experiencias en varios países.

En España, “los más notables experimentos de uso del internet tuvieron lugar durante las generales de 2004, pero sólo en tres mesas electorales, y en 2005 cuando se probó de nuevo en el referéndum acerca de Tratado constitucional europeo. Las pruebas no fueron especialmente exitosas y la participación fue muy escasa”, recuerda la JEC.

Previsiones legales

Desde el punto de vista constitucional, la JEC indica que nuestra Carta Magna no prevé dicha posibilidad -como tampoco exige que el voto sea presencial ni contempla el voto por correo- porque la Constitución concede un amplio margen al legislador para que concrete las modalidades del sufragio. Por este motivo entiende que el voto remoto no está expresamente mencionado y, por lo tanto, no está proscrito.

“Una invocación expresa en la Constitución daría al voto por internet una cobertura específica que lo reforzaría, pero no es necesaria si, como hemos apuntado, el silencio de la Constitución no puede interpretarse como prohibición, sino como concesión de un margen amplio al legislador para que éste concrete las modalidades del sufragio. En este sentido, tampoco la Constitución se refiere al voto postal y ello no ha impedido su introducción”, señala.

De todas formas, reconoce la JEC que cabe plantearse su posible introducción en el sistema electoral español a través de la ley y señala que “en el caso español podrían introducir esta modalidad de voto tanto el legislador estatal como el autonómico, el primero para cualquiera de las elecciones cuya regulación tiene encomendada: generales, municipales y también europeas, pues corresponde a los Estados su regulación en el respectivo territorio; el legislador autonómico es competente para regular las autonómicas respectivas”.

Con esta afirmación, la JEC reconoce que los gobiernos autonómicos podrían introducir por su cuenta esta posibilidad del voto vía telemática, tal y como ha hecho la Generalitat de Cataluña para los catalanes en el exterior que ya ha presentado un proyecto de ley que está tramitando el Parlament.

Asimismo, la JEC descarta que la introducción del voto por internet para los residentes en el extranjero se pueda hacer a partir del apartado 12 del artículo 75, en el cual se faculta al Gobierno para que, previo informe de la Junta Electoral Central, pueda “regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo (el relativo al voto de los residentes ausentes) así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo”.

En opinión de la JEC, “la introducción del voto por internet requeriría un apoyo político que sólo garantizaría la ley, así que no parece sensato forzar la literalidad del artículo 75.12 de la LOREG para hacerlo por vía reglamentaria” por lo que apuesta por una previsión legal expresa que asegurase dicho apoyo político.

Obstáculos

Si bien la normativa española permite, a juicio de la JEC, la introducción de esta modalidad de voto telemático, el principal obstáculo es que los procedimientos tecnológicos garanticen los principios que deben regir el sufragio: universal, libre, igual, directo y secreto. De ahí que recomiende “extremar las precauciones estableciendo un sistema completo de garantías” que incluya el control sobre los programas, los servidores, la seguridad de internet en los diferentes países así como el establecimiento de medios técnicos para garantizar la personalidad del votante y que ejerce su derecho sin coacción, etc.

De todas formas, aun contando con la seguridad técnica, la JEC señala que permanecerá la desventaja de la falta de publicidad del proceso, la ausencia de transparencia pero deja al legislador que sopese las ventajas y desventajas del procedimiento.

Por otra parte, la JEC considera que no hay que descartar la utilización de internet como instrumento auxiliar al sistema tradicional de votación. Por ejemplo, y previa reforma del artículo 75.2 de la Loreg, “podría constituir el medio para que el elector descargara las papeletas de votación. Con ello, la oficina del Censo podría remitir la documentación electoral en tiempos más cortos de los actuales, sobre todo en caso de impugnaciones de candidaturas”.

En todo caso, finaliza el informe, “la implantación del sistema requeriría un amplio debate público, destinado a asegurar un grado muy elevado de consenso político y a afianzar la confianza en el sistema electoral en su conjunto. Igualmente, serían precisas campañas destinadas a garantizar un conocimiento generalizado del sistema de voto por Internet, así como la formación del votante y de quienes participan en el proceso electoral”.