El próximo 28 de abril podrán votar 108.655 valencianos residentes en el exterior

La mayoría viven en Francia (24.104), Argentina (13.385) y Alemania (9.852)

Un total de 108.655 valencianos residentes en el exterior podrán votar en las elecciones autonómicas que se celebrarán en esta comunidad el próximo 28 de abril, coincidiendo con las generales.

La mayor parte de los electores valencianos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) lo están por la provincia de Valencia (61.280), seguida de la de Alicante, con 38.037, y muy por detrás la de Castellón, 9.338.

En cuanto a los países de residencia, la mayor parte de los valencianos del exterior viven en Francia, 24.104; Argentina, 13.385; Alemania, 9.852; Reino Unido, 8.642; Suiza, 7.908; y Estados Unidos, 6.114.

El censo electoral se podrá consultar en los consulados entre el 11 y el 18 de marzo y en ese mismo periodo de tiempo se podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Una vez convocadas las elecciones el día 5 de marzo, los valencianos en el exterior tienen hasta el 30 de marzo para solicitar el voto.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones valencianas el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Al haber elecciones al Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, que serán convocadas el 2 de abril, la clave que se envía para las elecciones a Les Corts es la misma que se enviará para las elecciones al Parlamento Europeo. Quien quiera solicitar el voto en las elecciones para dichos comicios por internet podrá hacerlo a partir del día 2 de abril con la clave que reciba para las elecciones a Les Corts valencianas.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Envío de la documentación y voto

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 2 al 8 de abril la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Una, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 24 al 26 de abril.

Otra, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada para lo que tienen de plazo hasta el 23 de abril.

Es importante recordar que el votante no debe enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

El escrutinio del voto exterior se iniciará el miércoles 1 de mayo.

Situaciones especiales

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 5 de marzo al 18 de abril. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 21 de abril la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.

Por otra parte, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de marzo. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 2 y el 8 de abril por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.

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