El número de electores en el exterior aumentó en más de 29.000 desde los comicios del mes de abril

Quienes hubiesen “rogado el voto” en las anteriores generales no tienen que volver a hacerlo / Más del 17% de los gallegos que podrán votar el próximo 10 de noviembre viven en el extranjero / El plazo para solicitar el voto finaliza el próximo 19 de octubre

Un ciudadano español ejerciendo su derecho al voto en el Consulado de La Habana el pasado mes de abril.

Impreso de solicitud del voto

Trámite por internet de solicitud del voto

Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral

La Oficina del Censo Electoral (OCE) publicó el miércoles 25 de septiembre, un día después de que apareciese en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria oficial de las elecciones generales del próximo 10 de noviembre, la información oficial relativa a estos comicios (censo, plazos, datos de interés, etc.).

El número de electores residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para estas elecciones asciende a 2.128.559. Este censo, en el que hay que recordar que no se tienen en cuenta los cambios de circunscripción electoral de los electores que residen en el extranjero producidos desde el 4 de marzo de 2018, es provisional a falta de la inclusión de las reclamaciones que se acepten.

Hay que destacar que entre las elecciones del 28 de abril y las próximas de noviembre el número de electores en el extranjero ha aumentado en algo más de 29.000 personas al pasar de 2.099.463 a los citados 2.128.559.

El mayor número de electores residentes en el extranjero están inscritos en Galicia, donde ascienden a 461.225, lo que supone nada menos que el 17,1% del total de electores (residentes y no residentes en la Comunidad) que podrán ejercer su voto el 10 de noviembre.

La segunda comunidad autónoma que cuenta con un mayor porcentaje de electores en el extranjero es el Principado de Asturias. Tiene 118.730 inscritos en el CERA que suponen un 12,2% del total de electores.

Siguiendo por el número total de inscritos en el CERA, tras Galicia está la Comunidad de Madrid, con 313.660 electores en el extranjero, aunque en este caso solo suponen el 6,2% del total. El tercer puesto es para Andalucía, que cuenta con 249.246 y que suponen el 3,8% del total de electores. En cuarta posición está Cataluña, con 244.813, el 4,4%. También cuentan con más de cien mil electores en el exterior Castilla y León, con 155.668 que son el 7,4% del total; Canarias, con 148.041, el 8,6%; y la Comunidad Valenciana, con 111.654 electores en el exterior, el 3% del total.

La mayor parte de los electores del exterior residen en Argentina (424.395), Francia (217.961), Cuba (138.219), Alemania (128.097), Venezuela (126.161), Estados Unidos (126.039), México (121.463), Brasil (113.892) y Reino Unido (109.064).

Cabe destacar que el 12,4% de los censados residen en países donde el sistema de correos prácticamente no funciona o lo hace de manera totalmente ineficaz. Se trata de los residentes en Cuba y Venezuela que en total suman 264.380 electores.

Consulta del censo y presentación de reclamaciones

Durante un plazo de ocho días, del 30 de septiembre al 7 de octubre, los consulados y los ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente. En ese mismo periodo, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los consulados, ayuntamientos o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Solicitud y envío de la documentación

Los electores residentes en el extranjero que solicitaron el voto en las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019 y que fue aceptado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, no deben solicitarlo para las elecciones del 10 de noviembre.

Desde la Oficina del Censo Electoral se ha enviado una comunicación a cada elector que se encuentra en esta situación para informarles que la Delegación Provincial de la OCE les enviará la documentación correspondiente una vez que se disponga de las papeletas de las candidaturas proclamadas.

Los electores residentes en el extranjero que no solicitaron el voto en las elecciones generales del 28 de abril que deseen ejercer su derecho a votar en los comicios del próximo 10 de noviembre, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

La OCE ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero que no solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 24 de septiembre al 19 de octubre y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones. Los electores que solicitaron el voto en las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019 y que fue aceptado no necesitan descargar y enviar este impreso.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 15 al 21 de octubre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 29 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 6 al 8 de noviembre.

Por otro, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada hasta el 5 de noviembre. Hay que recordar que serán considerados votos nulos aquellos que se envíen directamente a las juntas electorales sin haber pasado por el consulado.

Asimismo, el escrutinio del voto exterior se realizará el 13 de noviembre.

Residentes en el extranjero que estén en España

En cuanto a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 24 de septiembre al 31 de octubre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 21 de octubre al 3 de noviembre la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.

Electores temporalmente en el extranjero

Asimismo, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 19 de octubre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 15 y el 21 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 29 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.

 

 

2 comentarios en “El número de electores en el exterior aumentó en más de 29.000 desde los comicios del mes de abril

    1. Entiendo que si solicitó el voto en las elecciones generales del pasado 28 de abril no hace falta que vuelva a solicitar la documentación que se la enviará la Oficina del Censo Electoral

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