RETORNAD@S

El Gobierno central pone a disposición de los emigrantes retornados diversas ayudas para facilitar el regreso

Básicamente son dos: las destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad y la pensión asistencial por ancianidad

La secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí, flanqueada por el secretario general de Inmigración y Emigración, Agustín Torres, y el presidente del Consejo General de Ciudadanía Española en el Exterior, Eduardo Dizi, en la última reunión plenaria de este órgano en la que se hizo balance de las ayudas del Gobierno.
Españoles en Venezuela asistentes a una charla del secretario general de Inmigración y Emigración, Agustín Torres, en la Hermandad Gallega en Caracas sobre ayudas del Gobierno de España.
Un grupo de jóvenes españoles en el exterior a su llegada al país.

Los emigrantes españoles retornados tienen a su disposición una serie de ayudas del Gobierno español, que consisten fundamentalmente en las ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados y en la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Esta última se traduce, fundamentalmente, en la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, aunque también hay que citar la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.

Las ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados están reguladas por el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre. Las situaciones a las que vienen a hacer frente son los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, cuando quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes a la muerte, los familiares a cargo del solicitante.

Solo podrá pedir esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso. El IPREM es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

2) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.

3) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

4) Los gastos por vivienda habitual. Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del IPREM, correspondiente a 12 pagas del año en curso, que para 2019 quedó fijado en 6.454,03 euros, es decir, 537,84 al mes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Las solicitudes estarán a disposición de los solicitantes en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno , o, en su caso en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web: http://www. ciudadaniaexterior.mitramiss.gob.es/

Las solicitudes podrán presentarse en los organismos relacionados anteriormente correspondientes al domicilio del solicitante, en la Dirección General de Migraciones y en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año.

Pensión por ancianidad

La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados y la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional están contempladas en el capítulo IV (artículos 25 y 26, respectivamente) del Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados es una pensión que se concede, cuando retornan a España, a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad.

Pueden ser beneficiarios de la pensión:

1) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.

2) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de ocho años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.

La cuantía de la pensión será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial. Cada año debe presentarse la fe de vida y, en su caso, la declaración de ingresos. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.

Asistencia sanitaria

Por otro lado, como se señala en el artículo 26 del Decreto 8/2008, de 11 de enero, los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España, así como los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país, tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social. Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde haya fijado su residencia en nuestro país.

Acceso a plazas residenciales en centros públicos para mayores y a prestaciones para personas con discapacidad

Los españoles emigrantes retornados pueden acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, aun cuando no cumplan el requisito establecido en el artículo 5.1.c) de la misma, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en el citado artículo. Así lo establece el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la citada ley. Para ello, la comunidad autónoma de retorno habrá de valorar la situación de dependencia, reconocer el derecho, si procede, y prestar el servicio o realizar el pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención.

El beneficiario participará, según su capacidad económica, en la financiación de las prestaciones. Esa capacidad económica será también tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

Entre estas prestaciones asistenciales figuran el acceso a las plazas residenciales de la red pública de centros para personas mayores y las prestaciones a personas con discapacidad.

Estas prestaciones se dirigen a personas con minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, y son de dos tipos: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica; y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Es requisito común para las dos estar afectado por una discriminación física, psíquica o sensorial, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al 33%. En el primer caso es necesario no ser beneficiario de prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a través de un organismo público. En el segundo, no estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, no beneficiarse de prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), entre otros requisitos.

Ayudas para el autoempleo y la formación de cooperativas

Existen otras ayudas que no son específicas para emigrantes retornados, pero que también pueden ser solicitadas por estos. Entre ellas destacan las ayudas para fomentar el empleo autónomo y la formación de cooperativas y sociedades anónimas laborales que gestionan y conceden tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Consisten en una serie de subvenciones en concepto de:

1) Rentas de subsistencia.

2) Apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales.

3) Reducción del principal o de los intereses de los créditos otorgados por las entidades de crédito.

4) Asistencia técnica y formación profesional o empresarial.

Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Empleo, si se trata de autoempleo, y, en los demás casos, en las oficinas correspondientes de las comunidades autónomas. En dichos organismos se podrá obtener más información sobre este tipo de ayudas.

Los interesados pueden recabar más información en las webs de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; el Instituto de Crédito Oficial y las comunidades autónomas.

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