NUEVA EMIGRACIÓN

Derecho al voto y cooperación judicial una vez que se ejecute el brexit

El reconocimiento de las sentencias en materia de derecho de familia se volverá más complicado

Firma del acuerdo entre España y Reino Unido sobre derecho al voto.

La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea afecta a la vida cotidiana de los españoles residentes en el país y de aquellos que se estén planteando establecerse allí de muy diversas maneras. Algunos de los aspectos más importantes, como los permisos de residencia o los aspectos relativos a las prestaciones sociales, seguridad social o asistencia sanitaria, ya han sido tratados en el suplemento Nueva Emigración. Abordaremos ahora algunos asuntos que pueden parecer menores pero que también tienen relevancia.

Empezamos por el ejercicio de unos de los derechos troncales de cualquier democracia: el derecho al voto. España y Reino Unido han firmado un acuerdo sobre reconocimiento recíproco del derecho al sufragio activo y pasivo. El objetivo es que dicho acuerdo concluya y despliegue sus efectos de cara a las elecciones municipales de mayo de 2019.

Este acuerdo se fundamenta en la previsión del artículo 13 de la Constitución Española sobre la participación de extranjeros en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad.

El objetivo que se pretende con este acuerdo es mantener el ‘statu quo’ con respecto al derecho de sufragio en las elecciones municipales de que gozaban los ciudadanos británicos en España -en tanto que ciudadanos europeos- y los ciudadanos españoles en Reino Unido antes de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea.

Los ciudadanos españoles residentes en Reino Unido podrán votar, así como presentar su candidatura a las elecciones locales en Reino Unido como venían haciéndolo hasta la fecha. Para ello se requiere la residencia legal.

Por elecciones locales en el Reino Unido se entenderán las elecciones de gobiernos locales, las elecciones de alcaldes y las elecciones mixtas para autoridades municipales.

La cooperación judicial se resentirá

El reconocimiento de las sentencias judiciales en materia de derecho de familia causa verdaderos quebraderos de cabeza a muchos españoles residentes en el extranjero que se encuentran en situaciones tan surrealistas como que en un país estén divorciados y en España no. La cooperación judicial que existe actualmente en esta materia con el Reino Unido como miembro de la UE desaparecerá cuando abandone la Unión Europea.

Los procedimientos relativos a la materia de familia ya no se regirían por el Reglamento (CE) 2201/2003, del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (conocido como Bruselas II bis) y por el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

No obstante, Reino Unido y España son parte en varios convenios multilaterales en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que serían de aplicación a la materia regulada por el Reglamento Bruselas II bis. Dichos Convenios son: el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio de La Haya de 1996 sobre la protección de los menores.

Por lo que se refiere a las reclamaciones de alimentos, Reino Unido, en tanto que miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, podría adherirse al Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, sin necesidad de aceptación por parte de los demás Estados parte. La citada adhesión habría de efectuarse en fecha posterior a la de efectos de la retirada.

Sin embargo, algunas cuestiones no estarán cubiertas por los Convenios de La Haya anteriormente indicados y habrá que aplicar el Derecho nacional: este es el caso, por ejemplo, de las normas sobre la competencia de los tribunales en materia de divorcio o de obligaciones alimentarias, o del reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial.

Nulidad, divorcio o separación

Desde el punto de vista de la normativa española, la legislación aplicable a la separación y divorcio en los casos en los que uno de los cónyuges sea británico será, conforme establece el artículo 107 del Código Civil, la legislación española de Derecho internacional privado.

Por lo que se refiere a la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán por la ley aplicable a su celebración. Según el artículo 9.2 del Código Civil, los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Por ello será necesario, a falta de Convenios internacionales, acudir a las reglas generales del Título V de la Ley 29/2015, de 30 de junio e iniciar un procedimiento de reconocimiento y, en su caso, ejecución (llamado procedimiento de exequatur).

El mismo criterio se aplicará a los temas conexos al divorcio o nulidad: disolución de patrimonio conyugal o de parejas no casadas, vivienda habitual y demás aspectos patrimoniales.

Otros casos

La salida de Reino Unido de la Unión Europea no afectará a la tramitación de los procedimientos de sustracción internacional de menores, ya que, aunque no se aplicará el Reglamento Bruselas II bis, sí se seguirá aplicando el Convenio de la Haya de 1980, del que Reino Unido es parte, y que prevé un régimen análogo a los procedimientos de retorno en caso de sustracción ilícita.

Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea seguirá siendo posible reclamar alimentos en ese país al amparo de lo dispuesto en el Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956, y dejará de aplicarse el Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, instrumento que actualmente regula la obtención de alimentos en el ámbito UE.

Por otro lado, cualquier español condenado en Reino Unido a una pena de prisión podrá solicitar su traslado a España para terminar de cumplir su condena al amparo del Convenio del Consejo de Europa sobre Traslado de Personas Condenadas de 1983. Sin embargo, el procedimiento para resolver dicha solicitud será más largo y menos automático que el que se aplica en la actualidad.

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