NUEVA EMIGRACIÓN

¿Cómo afecta el brexit a las prestaciones sociales, pensiones y asistencia sanitaria de los españoles en Reino Unido?

Los miembros de la colonia mantendrán su protección siempre que sigan ininterrumpidamente vinculados al país

Acto informativo para emigrantes mayores organizado por la Embajada en el Centro Social Miguel de Cervantes de Londres.
Reunión sobre el brexit en la Embajada de España en Londres.

Uno de los asuntos que más preocupan tanto a ciudadanos españoles en Reino Unido como a ciudadanos del Reino Unido en España es qué pasará con sus prestaciones sociales, con las cotizaciones efectuadas en el país de residencia, con las coberturas asociadas a estas cotizaciones, con las pensiones y con la asistencia sanitaria.

En la nota informativa de la Unión Europea de noviembre de 2018 que lleva por título ‘Preguntas y respuestas: los derechos de los ciudadanos de la UE y del Reino Unido, según el acuerdo de retirada publicado el 14 de noviembre de 2018’ se indica claramente que “en lo que se refiere a las normas de la seguridad social, el objetivo del acuerdo de retirada consiste en garantizar que todo siga como en la actualidad. Las actuales normas de la UE seguirán aplicándose”.

En este sentido, en el caso de un español que residen en el Reino Unido este país seguirá siendo competente a los efectos de sus prestaciones de la seguridad social, es decir, el ciudadano abona sus cotizaciones en el Reino Unido y tiene derecho a percibir las prestaciones en ese país sin ningún tipo de discriminación.

Además, según informa el Gobierno español, si se tienen periodos cotizados tanto en España como en Reino Unido dichos periodos serán tenidos en cuenta por ambos países para el cálculo de la pensión.

En el caso de que no hubiese acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE, las medidas de contingencia del Gobierno español permitirán tener en cuenta los periodos de actividad acreditados en Reino Unido, antes de su salida de la UE, para el cálculo de las pensiones en España. La solicitud y el acceso a las pensiones se hará en las mismas condiciones que se establecen en la actualidad en la legislación española y de conformidad con los requisitos exigidos en los Reglamentos de la Unión Europea. Sin embargo, para el cálculo de la pensión en Reino Unido se seguirán las medidas que adopten las autoridades británicas.

En cuanto al caso de aquellas personas que perciban una pensión, ya sean españoles en Reino Unido o ingleses en España, se indica que, en el caso de que exista acuerdo de retirada, durante el periodo transitorio, las pensiones seguirán siendo satisfechas de acuerdo con el principio de exportabilidad previsto en la normativa europea. Si no existe acuerdo de retirada, España y Reino Unido aplicarán su legislación nacional. Las medidas de contingencia del Gobierno español contemplan el abono de las pensiones reconocidas por las autoridades españolas en el lugar de residencia del perceptor.

Asimismo, a quien tenga periodos cotizados en los dos países se le tendrán en cuenta en el cálculo de la prestación por desempleo durante el periodo transitorio en el caso de que exista acuerdo de retirada. Si no es así, y con objeto de facilitar el acceso a las distintas prestaciones por desempleo en España, las medidas de contingencia del Gobierno español permitirán tener en cuenta los periodos de cotización por desempleo acreditados en Reino Unido antes de su salida de la UE. La solicitud y el acceso a las prestaciones se harán en las mismas condiciones que se establecen en la actualidad en la legislación española, y de conformidad con los requisitos exigidos en los Reglamentos de la Unión Europea, como es el de trabajar en último lugar en España.

Para el acceso a prestaciones por desempleo en Reino Unido, habrá de estarse a su legislación nacional.

En el caso de un ciudadano español que sea trabajador fronterizo en Reino Unido que reside en España durante el periodo transitorio, se mantendrá la situación actual a los efectos de acceso a prestaciones por desempleo. En el caso de que no haya acuerdo, con objeto de facilitar el acceso a las distintas prestaciones por desempleo en España, las medidas de contingencia del Gobierno español permitirán tener en cuenta, transitoriamente y hasta la firma de un acuerdo, los periodos de cotización por desempleo acreditados en Reino Unido, como si dichas cotizaciones hubieran sido realizadas en España. La solicitud y el acceso a las prestaciones se hará en las mismas condiciones que se establecen en la actualidad en la legislación española y de conformidad con los requisitos exigidos en los Reglamentos de la Unión Europea.

Por otra parte, cabe señalar que aquellos ciudadanos españoles que residan en Reino Unido y cuyos hijos lo hagan en España tienen derecho a prestaciones familiares en el Reino Unido, y seguirán percibiéndolas sin ningún tipo de reducción, igual que si los niños residieran con usted en el Reino Unido.

Además, quienes tengan hijos después de que concluya el período transitorio y tengan derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Reino Unido, percibirán las prestaciones incluso si sus hijos residen en, por ejemplo, España.

¿Durante cuánto tiempo se mantiene la protección del acuerdo de retirada?

Los ciudadanos españoles en Reino Unido mantendrán su protección siempre y cuando sigan estando ininterrumpidamente en una situación de vinculación con el Reino Unido y con cualquier estado miembro de la UE.

Un nacional español que reside en el Reino Unido y trabaja en ese país para un empleador británico al finalizar el período transitorio, seguirá estando cubierto por el acuerdo de retirada si todavía sigue existiendo un ‘vínculo transfronterizo’.

Este ‘vínculo transfronterizo’ entre el Reino Unido y un estado miembro de la UE existe siempre y cuando el afectado continúe residiendo en el Reino Unido y trabajando en dicho país para un empleador británico.

También puede seguir existiendo cuando cambie su situación -estará protegido siempre y cuando siga teniendo un ‘vínculo transfronterizo’ con el Reino Unido-. Por lo tanto, seguirá contando con cobertura si, por ejemplo:

  1. continúa trabajando para su empleador británico y asume un empleo adicional en Irlanda;
  2. continúa trabajando para su empleador británico, pero traslada su residencia a Irlanda;
  3. deja de trabajar para el empleador británico y comienza a trabajar en Irlanda, al tiempo que sigue residiendo en el Reino Unido;
  4. concluye su contrato de trabajo y formaliza otro con un empleador irlandés, pero el trabajo sigue realizándose en el Reino Unido;
  5. pasa a estar desempleado sin percibir una prestación de desempleo y continúa residiendo en el Reino Unido;
  6. se queda sin empleo, percibe prestaciones de desempleo y exporta dichas prestaciones a España a fin de intentar buscar un empleo en ese país durante el período de tiempo permitido
  7. después de haber buscado empleo sin éxito en España, regresa al Reino Unido y continúa buscando trabajo en ese país;
  8. una vez finalizado su contrato de trabajo usted pasa a estar inactivo a la espera de alcanzar la edad de jubilación y continúa residiendo en el Reino Unido;
  9. se jubila en el Reino Unido o regresa a su país de origen.

No obstante, se dejará de contar con cobertura plena conforme a las normas de coordinación de la seguridad social si el contrato de trabajo llega a su fin y se traslada la residencia a España (o a cualquier otro Estado miembro). En ese caso, el acuerdo de retirada garantiza que no se pierdan los períodos pasados de seguro. Cuando el afectado cumpla las condiciones con arreglo a la legislación nacional (por ejemplo, alcance la edad de jubilación), podrá reclamar sus prestaciones con arreglo a dichos períodos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si ha adquirido un derecho de residencia permanente en el Reino Unido antes de volver a España (o a cualquier otro Estado miembro) y regresa al Reino Unido antes de que se pierda ese derecho, seguirá estando cubierto plenamente por la protección en materia de seguridad social facilitada por el acuerdo de retirada.

Asistencia sanitaria

Los ciudadanos españoles que trabajan de forma permanente en Reino Unido, país en el que está cotizando y pagando impuestos y en su condición de residente habitual en el país, tienen derecho a asistencia sanitaria a cargo de las entidades sanitarias británicas (NHS).

Como prueba de estar ejerciendo sus derechos en Reino Unido y por tanto tener derecho a asistencia sanitaria gratuita, puede aportar copia del contrato de trabajo, una nómina, el documento P60, el contrato de alquiler, etc.

Además, un familiar de un nacional de un estado de la UE tiene derecho de residencia en el Reino Unido si acompaña a un nacional dicho estado que está ejerciendo los derechos del Tratado o tiene derecho de residencia permanente; por tanto, tendría derecho a asistencia sanitaria.

Son familiares directos:

  • Cónyuge o pareja civil del nacional de un estado de la UE.
  • Los descendientes directos del nacional del estado de la UE, su cónyuge o su pareja civil, que sean menores de 21 años o dependan del nacional del estado de la UE o de su cónyuge o de su pareja civil.
  • Ascendientes directos (padres, abuelos, bisabuelos) del nacional del estado de la UE, su cónyuge o pareja civil que dependan del nacional del estado de la UE o de su cónyuge o de su compañero.

Ser dependiente de un nacional de un estado de la UE significa que el miembro de la familia es económicamente dependiente del nacional de un estado de la UE para la mayoría de sus necesidades esenciales.

Siempre que una persona no pueda satisfacer sus necesidades básicas de vida sin el apoyo financiero del nacional del estado de la UE debe ser considerado dependiente de ese nacional.

Si no es residente habitual en el Reino Unido, se le considera un visitante extranjero y el NHS puede cobrar por los servicios hospitalarios prestados.

El acceso al sistema sanitario público español de las personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades sanitarias británicas (NHS) tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea está garantizado hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Acuerdo de Retirada consensuado el pasado mes de noviembre entre la UE y el Reino Unido.

Las garantías que ofrece el Acuerdo de Retirada son las más amplias posibles, manteniéndose el derecho de los ciudadanos del Reino Unido a continuar recibiendo la asistencia sanitaria en todos los Estados miembros de la UE en los mismos términos que si continuasen siendo ciudadanos de la UE y viceversa.

No obstante, en el caso de que no se ratificase el acuerdo, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

En relación al acceso a la asistencia sanitaria, el artículo 13 del Real Decreto-ley establece que España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido:

  • Garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del real decreto-ley.
  • Garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.

Por último, es importante recordar que el derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas será prioritario respecto de cualquier posible derecho a la asistencia sanitaria derivado de la residencia o estancia en territorio español.

Turistas

La situación de los españoles que viajen al Reino Unido como turistas en una fecha posterior a la de retirada de la UE no cambiará y tendrán derecho a la asistencia sanitaria en el país de destino y el documento válido para obtenerla seguirá siendo la Tarjeta Sanitaria Europea, ya que seguirán siendo de aplicación los Reglamentos Comunitarios.

En el caso de que no haya acuerdo de retirada, las medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno de España garantizan la asistencia sanitaria durante estancias temporales de los ciudadanos británicos, siempre que las autoridades británicas competentes concedan un tratamiento recíproco a los ciudadanos españoles.

Los españoles en Reino Unido que vayan de vacaciones a otros países de la UE podrán utilizar la tarjeta sanitaria europea expedida por el Reino Unido.

Trabajadores y estudiantes españoles desplazados

Actualmente, de acuerdo con los Reglamentos Comunitarios, una empresa puede enviar otro país manteniendo las cotizaciones en el país de origen. El desplazamiento es por un periodo inicial de un año, prorrogable por un segundo año.

Como trabajador desplazado puede trabajar temporalmente en otro país de la UE y seguir de alta en la seguridad social del país de origen por un periodo máximo de dos años. Durante estos dos años sus derechos de seguridad social se mantienen invariables.

Tiene que solicitar la tarjeta sanitaria europea para acceder a los servicios sanitarios del país al que vaya a trabajar como desplazado.

Si traslada su residencia a otro país, tiene que solicitar en el INSS el documento S1/E106. Es el certificado de su derecho a prestaciones sanitarias si no vive en el país donde está asegurado.

Este documento de asistencia sanitaria que lleve de España como desplazado tiene que presentarlo en: Overseas Healthcare Team (Room M0601 Durham House Washington Tyne & Wear NE38 7SF England).

La empresa tiene que entregarle al trabajador desplazado el Certificado A1 / E101, que previamente habrá solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado sirve para acreditar ante las autoridades del país al que se desplaza que abona las cotizaciones de seguridad social en otro país de la UE (España) y por tanto no tiene que pagar cotizaciones en el país donde está desplazado (Reino Unido).

“Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitaria, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101/A1 ‘Certificado de legislación aplicable’”.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA 300 ‘Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable’.

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E-101/A1 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo”.

Sanidad

De acuerdo con las normas de la Unión Europea, quien se desplaza a otro país de la UE por estudios, trabajos de investigación, prácticas profesionales, o formación profesional, debe asegurarse que tiene cubierta la asistencia sanitaria en ese país:

-Si no es asalariado, puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, siempre que cumpla los requisitos.

-Si es asalariado en el país al que va, deberá darse de alta en la seguridad social del país.

-Si su universidad o centro de investigación le envía temporalmente a otro país de la UE, sigue cubierto por la asistencia sanitaria de su país de origen a lo largo de su estancia. Deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea o un formulario S1 (E106) antes de marcharse.

Medidas de contingencia aprobadas por España

El Gobierno español aprobó el pasado 1 de marzo, al igual que otros Estados Miembros de la Unión Europea, medidas normativas nacionales, que completan las adoptadas por la Unión Europea.

Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.

El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto.

El Real Decreto-ley establece las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la Unión Europea. Estas medidas serán aplicables hasta un período determinado y solo en defecto o hasta que se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas.

Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubre aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:

a) España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.

b) No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.

c) Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.

d) Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.

e) Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores transfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.

 

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2 comentarios en “¿Cómo afecta el brexit a las prestaciones sociales, pensiones y asistencia sanitaria de los españoles en Reino Unido?

  1. He recibido una carta hoy y yo recibo una pequeña pensión de 280 € al mes me dicen que solamente cobraré hasta el 31 de octubre y se suspenderá hasta el 2022 o 2023 siempre y cuando salga de la Unión Europea

  2. Para recibir mi pension española tengo que dejar de trabajar el UK. Pero quiero residir en uk ,aunque aqui cobro £181 ,y no hay forma de añadir la española de €658 y trabajar en uk

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